Madrid (BOCM-20220812-31)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 165

h) Respecto a la generación de energía eléctrica renovable se deberá cumplir el Título VI de la OCAS. Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la OCAS en los
edificios existentes en los que se produzca un cambio de uso, dado que la superficie construida es superior a 2.000 m2, deberán incorporar sistemas de generación
de energía eléctrica solar fotovoltaica para autoconsumo o generación distribuida
con una potencia nominal mínima de 10 Kw. Cuando así lo determine el órgano
competente en materia de protección del patrimonio histórico, siendo la autoridad
que dicta la protección oficial quien determina los elementos Inalterables en la
medida en que el cumplimiento de esta exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se analizarán las distintas alternativas, adoptándose la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima justificar esta imposibilidad.
2. Medidas correctoras.
1. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de
los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras,
las siguientes:
a) Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de
un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de
la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el PECUAU, como las que se recojan en el
futuro proyecto de obras.
b) Este proyecto deberá contar con un plan de obras en el que se incluyan todas
las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial
afección de las obras de demolición y construcción, así como, implantar el
programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas
medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.
c) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán recoger en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34 y 37 de la
OCAS. Empleándose maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica.
2. Durante el desarrollo de la actividad:
a) Deberán garantizarse los niveles de transmisión sonora al exterior establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, para un área acústica tipo a. Además, el
aislamiento acústico para los paramentos colindantes con locales o dependencias anexas deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores
a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.
b) Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los
equipos de climatización y ventilación forzada a implantar deberá realizarse
conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que
el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/12.051/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220812-31

BOCM