Alcorcón (BOCM-20220812-32)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano
competente de la Corporación.
Decimotercero.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos
los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
Decimocuarto.—La presentación ante el pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano
competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule
la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoquinto.—El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando el gasto
haya sido autorizado y/o dispuesto o comprometido por el cargo al que este Decreto se refiere.
Decimosexto.—La suscripción y emisión de los Volantes y Certificados de Inscripción Padronal. Pudiendo ser autorizada dicha firma a los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales de Estadística o a los Centros Descentralizados del Servicio de Atención
Ciudadana.
Decimoséptimo.—La redacción, actualización y seguimiento del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo y la aplicación de dicho Plan al personal adscrito a la Concejalía y en general a todo el personal administrativo
en sentido amplio del Ayuntamiento (personal que preste sus servicios en despachos y oficinas del Ayuntamiento).
Decimoctavo.—La representación ante otras Instituciones en materias propias de la
concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Decimonoveno.—La representación del Ayuntamiento en las Comisiones ajenas al
mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Vigésimo.—Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas,
cuando de conformidad con la legislación vigente la sanción le corresponde a la Alcaldía.
Vigésimo primero.—Sancionar en materia se tenencia y uso de artificios pirotécnicos
en los casos y cuantías que sean competente de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo segundo.—Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo tercero.—Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y
cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la
Ley Orgánica 4/2015.
Vigésimo cuarto.—El otorgamiento del V.o B.o a las certificaciones que pueden ser
emitidas en relación a los servicios llevados a cabo, o de los antecedentes obrantes en los
tres Servicios reiteradamente citadas en los apartados anteriores, o de los informes emitidos por los mismos.
Vigésimo quinto.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materia propia
de la Concejalía y a los que este decreto se refiere. Igualmente cuando se trate de Convenios que afectan a las materias propias de los tres Servicios Citados y que hayan sido tramitados por los mismos y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el
tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo sexto.—La adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento a
las Concejalías que correspondan por razón de la materia de acuerdo a los Decretos de Organización consecuentes con la nueva Corporación, sin prejuicio de la posterior adaptación
de la relación de puestos de trabajo.
Vigésimo séptimo.—En materia de protección civil:
a) La aprobación de planes de protección civil.
b) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección
Civil en situaciones de emergencia en el término municipal, ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
c) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de protección civil.
d) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
e) Evaluar la ejecución de los planes fijados para este servicio, con la elaboración de
las correspondientes memorias, según lo que se establece en el apartado trigésimo
primero.
Pág. 167
BOCM-20220812-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano
competente de la Corporación.
Decimotercero.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos
los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
Decimocuarto.—La presentación ante el pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano
competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule
la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoquinto.—El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando el gasto
haya sido autorizado y/o dispuesto o comprometido por el cargo al que este Decreto se refiere.
Decimosexto.—La suscripción y emisión de los Volantes y Certificados de Inscripción Padronal. Pudiendo ser autorizada dicha firma a los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales de Estadística o a los Centros Descentralizados del Servicio de Atención
Ciudadana.
Decimoséptimo.—La redacción, actualización y seguimiento del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo y la aplicación de dicho Plan al personal adscrito a la Concejalía y en general a todo el personal administrativo
en sentido amplio del Ayuntamiento (personal que preste sus servicios en despachos y oficinas del Ayuntamiento).
Decimoctavo.—La representación ante otras Instituciones en materias propias de la
concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Decimonoveno.—La representación del Ayuntamiento en las Comisiones ajenas al
mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Vigésimo.—Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas,
cuando de conformidad con la legislación vigente la sanción le corresponde a la Alcaldía.
Vigésimo primero.—Sancionar en materia se tenencia y uso de artificios pirotécnicos
en los casos y cuantías que sean competente de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo segundo.—Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo tercero.—Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y
cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la
Ley Orgánica 4/2015.
Vigésimo cuarto.—El otorgamiento del V.o B.o a las certificaciones que pueden ser
emitidas en relación a los servicios llevados a cabo, o de los antecedentes obrantes en los
tres Servicios reiteradamente citadas en los apartados anteriores, o de los informes emitidos por los mismos.
Vigésimo quinto.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materia propia
de la Concejalía y a los que este decreto se refiere. Igualmente cuando se trate de Convenios que afectan a las materias propias de los tres Servicios Citados y que hayan sido tramitados por los mismos y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el
tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo sexto.—La adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento a
las Concejalías que correspondan por razón de la materia de acuerdo a los Decretos de Organización consecuentes con la nueva Corporación, sin prejuicio de la posterior adaptación
de la relación de puestos de trabajo.
Vigésimo séptimo.—En materia de protección civil:
a) La aprobación de planes de protección civil.
b) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección
Civil en situaciones de emergencia en el término municipal, ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
c) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de protección civil.
d) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
e) Evaluar la ejecución de los planes fijados para este servicio, con la elaboración de
las correspondientes memorias, según lo que se establece en el apartado trigésimo
primero.
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