Alcorcón (BOCM-20220812-32)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
Vigésimo octavo.—En materia de Seguridad:
a) Ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros sometidos exclusivamente a la jefatura del Alcalde.
b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los servicios de Seguridad.
c) El establecimiento de las unidades departamentos y servicios que sean necesarios
para el funcionamiento de la policía Municipal así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la
Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.
e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los
Servicios de Policía Local.
f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad,
para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado trigésimo primero.
Vigésimo noveno.—En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal.
b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a
cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro,
que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.
d) Ejercer la representación e inspección en estas materias.
e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para dicho servicio, con la
elaboración de las correspondientes Memorias, según se establece en el apartado
trigésimo primero.
Trigésimo.—Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han
sido delegadas por el presente Decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.
Trigésimo primero.—La formulación de la Memoria General de la Concejalía en la
que se integrarán las de todos los Servicios que figuran en la misma.
Trigésimo segundo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados para los tres
Servicios reiteradamente citados en este decreto. Igualmente, cuando se trate de anuncios
en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente
de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local
Trigésimo tercero.—La aplicación, a través de las jefaturas de los servicios de Policía
Local, de Extinción de Incendios y de Protección Civil, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales del personal adscrito a los tres Servicios referidos.
Trigésimo cuarto.—Designación nominativa de los miembros de jurados y Comisiones de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas etc.,
gestionados por la Concejalía.
Trigésimo quinto.—Mocionar ante la Junta Gobierno Local las bases y los convenios
para la concesión de subvenciones en las materias propias de su Concejalía, así como la
aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.
Trigésimo sexto.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía
Trigésimo séptimo.—Le corresponden a esta Concejalía la totalidad de competencias que
en materia de Protección de Datos y Transparencia corresponden a la Alcaldía-Presidencia.
Trigésimo octavo.—La emisión de tarjetas que permitan el uso de espacios reservados
para el estacionamiento o circulación destinados a vehículos especiales o personas con movilidad reducida.
Trigésimo noveno.—La concesión de licencias o autorizaciones para permitir el acceso del tráfico rodado a las zonas de acceso y tráfico restringido.
BOCM-20220812-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
Vigésimo octavo.—En materia de Seguridad:
a) Ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros sometidos exclusivamente a la jefatura del Alcalde.
b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los servicios de Seguridad.
c) El establecimiento de las unidades departamentos y servicios que sean necesarios
para el funcionamiento de la policía Municipal así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la
Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.
e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los
Servicios de Policía Local.
f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad,
para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado trigésimo primero.
Vigésimo noveno.—En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal.
b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a
cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro,
que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.
d) Ejercer la representación e inspección en estas materias.
e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para dicho servicio, con la
elaboración de las correspondientes Memorias, según se establece en el apartado
trigésimo primero.
Trigésimo.—Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han
sido delegadas por el presente Decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.
Trigésimo primero.—La formulación de la Memoria General de la Concejalía en la
que se integrarán las de todos los Servicios que figuran en la misma.
Trigésimo segundo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados para los tres
Servicios reiteradamente citados en este decreto. Igualmente, cuando se trate de anuncios
en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente
de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local
Trigésimo tercero.—La aplicación, a través de las jefaturas de los servicios de Policía
Local, de Extinción de Incendios y de Protección Civil, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales del personal adscrito a los tres Servicios referidos.
Trigésimo cuarto.—Designación nominativa de los miembros de jurados y Comisiones de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas etc.,
gestionados por la Concejalía.
Trigésimo quinto.—Mocionar ante la Junta Gobierno Local las bases y los convenios
para la concesión de subvenciones en las materias propias de su Concejalía, así como la
aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.
Trigésimo sexto.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía
Trigésimo séptimo.—Le corresponden a esta Concejalía la totalidad de competencias que
en materia de Protección de Datos y Transparencia corresponden a la Alcaldía-Presidencia.
Trigésimo octavo.—La emisión de tarjetas que permitan el uso de espacios reservados
para el estacionamiento o circulación destinados a vehículos especiales o personas con movilidad reducida.
Trigésimo noveno.—La concesión de licencias o autorizaciones para permitir el acceso del tráfico rodado a las zonas de acceso y tráfico restringido.
BOCM-20220812-32
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