Alcorcón (BOCM-20220812-32)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. Daniel Rubio Caballero, como Concejal-Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en las materias propias de la Concejalía, sin perjuicio de las que
correspondan al Alcalde-Presidente o Tenientes de Alcalde, que actúen en representación
de este.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia propias de la concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La formulación de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuestas de acuerdo en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior presentación y aprobación, en su caso, ante el órgano competente del Ayuntamiento.
Cuarto.—La superior gestión, dirección en inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento sin prejuicio de las facultades que corresponden a los diferentes
Concejales y Directores Generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal adscrito a la concejalía, con las facultades para proponer la imposición de las sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes a todo el personal municipal o formular ante la Junto de Gobierno Local las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento
de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.
Sexto.—La suscripción de las actas para la Toma de Posesión de los Funcionarios Interinos, y la suscripción de los contratos laborales de tipo temporal.
Séptimo.—La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados por este Ayuntamiento.
Octavo.—La Resolución sobre distribución del personal entre las distintas Áreas y
Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento y la Resolución de los expedientes de movilidad administrativa, sea cual sea la causa de los empleados de este Ayuntamiento.
Noveno.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Décimo.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afectan a materias propias de la concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Undécimo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos
para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción
de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y
la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Duodécimo.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el
gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de
BOCM-20220812-32
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. Daniel Rubio Caballero, como Concejal-Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en las materias propias de la Concejalía, sin perjuicio de las que
correspondan al Alcalde-Presidente o Tenientes de Alcalde, que actúen en representación
de este.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia propias de la concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La formulación de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuestas de acuerdo en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior presentación y aprobación, en su caso, ante el órgano competente del Ayuntamiento.
Cuarto.—La superior gestión, dirección en inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento sin prejuicio de las facultades que corresponden a los diferentes
Concejales y Directores Generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal adscrito a la concejalía, con las facultades para proponer la imposición de las sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes a todo el personal municipal o formular ante la Junto de Gobierno Local las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento
de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.
Sexto.—La suscripción de las actas para la Toma de Posesión de los Funcionarios Interinos, y la suscripción de los contratos laborales de tipo temporal.
Séptimo.—La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados por este Ayuntamiento.
Octavo.—La Resolución sobre distribución del personal entre las distintas Áreas y
Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento y la Resolución de los expedientes de movilidad administrativa, sea cual sea la causa de los empleados de este Ayuntamiento.
Noveno.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Décimo.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afectan a materias propias de la concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Undécimo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos
para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción
de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y
la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Duodécimo.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el
gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de
BOCM-20220812-32
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO