C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220812-12)
Marco general de colaboración –  Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Y DEL PERSONAL
SANITARIO QUE LO PRESTA
1. El personal enfermero/a que se integre en los rescates en altura del GERA lo hará
con carácter voluntario y prestará el servicio en régimen de comisión de servicios, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el desempeño de funciones especiales no adscribiéndose plaza o puesto de trabajo.
2. Para la selección del personal que se integre en las actividades de rescate de altura, el SUMMA 112 efectuará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden, la correspondiente convocatoria entre su personal de enfermería de urgencia y emergencia, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser enfermero/a del SUMMA 112.
b) Acreditar una experiencia en urgencias extra hospitalarias u hospitalarias de al
menos 12 meses.
c) Acreditar formación continua acreditada en asistencia extra hospitalaria u hospitalaria.
d) Tener buena forma física que le permita realizar trabajo en alta montaña.
e) Poseer nivel técnico básico en actividades de montaña, especialmente en actividades invernales.
3. Además se valorará:
1.o Tener conocimientos de la geografía y toponimia de la Sierra de Madrid. Para ello
los aspirantes podrán ser convocados a realizar una prueba.
2.o Acreditar formación complementaria en medicina de montaña.
3.o Compatibilizar la jornada laboral como miembro del GERA con el trabajo en urgencias extrahospitalarias o en servicios de urgencia.
4.o Poseer experiencia sanitaria en intervenciones que precisan de trabajos en altura
demostrable.
5.o Contar con experiencia en todo tipo de actividades de montaña, desde la orientación, el esquí, la escalada o el alpinismo. Para ello los aspirantes podrán ser convocados a realizar una prueba.
4. La selección del personal enfermero/a que participará en los rescates de altura se
realizará de modo conjunto por responsables del SUMMA 112 y del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid.
5. La prestación del servicio se realizaría en el parque donde se ubica el GERA: P46,
Navacerrada, para dar apoyo a la labor del Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA).
En el desarrollo de la intervención de rescate, el personal seleccionado dependerá funcionalmente del Cuerpo de Bomberos y orgánicamente del SUMMA 112.
6. Las funciones del personal sanitario que se incorpore a las intervenciones de rescate, serán las siguientes:
— Ofrecer respuesta sanitaria profesional a las demandas de auxilio por accidentes o
extravíos en la sierra madrileña desde un primer momento.
— Aplicar cuidados de enfermería a las urgencias clínicas que se presenten: valoración inicial, curas de urgencia, administración de analgesia y otra medicación, etc.
— Realizar la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de
emergencia.
— Establecer los tiempos de rescate más adecuados en función de la situación del
rescatado. Sobre todo, estableciendo en los pacientes críticos la premura en la fase
de rescate para llegar a la fase de traspaso a sanitarios lo antes posible.
— Facilitar la transferencia a los servicios sanitarios del SUMMA 112 de la mejor
manera, mediante ayuda, proveer la información y asesoramiento sanitario de manera más profesional.
— Establecer los puntos de traspaso sanitario más adecuado, de común acuerdo con
el jefe de turno del GERA.
— Mantener una comunicación constante y directa con los medios del SUMMA 112
implicados en cada intervención.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID