C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220812-12)
Marco general de colaboración – Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 39
a su atención sanitaria, por lo que en los últimos años se ha venido poniendo de manifiesto
la necesidad de elaborar un procedimiento de actuación conjunta que permita la participación de personal enfermero/a del Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), adscrito al
Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad en el helicóptero de
rescate que utiliza el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA) del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM) dependiente de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Con la incorporación de este personal, se abordará el desempeño de valoración inicial
de los rescatados en ciertas intervenciones que redundará en una mejor atención de las víctimas que necesiten de una primera asistencia sanitaria que puede ser vital en muchas ocasiones. La incorporación de este personal sanitario al helicóptero del GERA, supondrá por
un lado la realización de una valoración y, en función de la misma, establecer los tiempos
y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y por otro lado la posibilidad de
administración de medicación de forma autónoma, sobre todo tratamientos de analgesia y
sedación. También mejorará de forma determinante el seguimiento sanitario del paciente
desde los primeros momentos del rescate.
Se ponen en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de
emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los mismos, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura, se justifica el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de
regular el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario en las
intervenciones en helicóptero en el grupo especial de rescate en altura (GERA) del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
En atención a los antecedentes expuestos y de conformidad con los artículos 41.l)
y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONEN
Primero
Marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
y la Consejería de Sanidad en las operaciones de rescate en altura
Esta Orden tiene por objeto:
1. Establecer el marco general de colaboración a desarrollar por las Consejerías competentes, para concretar un sistema organizativo y un procedimiento básico de actuación
conjunta que permita la participación de personal enfermero/a de urgencias y emergencias
del SUMMA 112 en las emergencias relacionadas con las operaciones de rescate en altura
practicadas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2. Determinar las condiciones de prestación del servicio, la formación del personal
participante y el procedimiento de actuación que se recoge en los Anexos I, II y III.
Segundo
1. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, pondrá a disposición
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), en régimen de comisión de
servicios, el personal enfermero/a necesario para disponer de un recurso sanitario en el helicóptero del GERA los fines de semana y festivos del año. Este personal reunirá las características y prestará el servicio en las condiciones que se determinan en el Anexo I.
2. Las retribuciones de este personal enfermero/a serán asumidas por el SUMMA 112,
incluyéndose la compensación que proceda en el caso de que exista un exceso de horas realizadas por encima de la que corresponda por jornada ordinaria y que puedan originarse como
consecuencia de las intervenciones que se realicen. A estos efectos, el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid certificará las horas de exceso sobre la jornada
ordinaria, realizadas en estas intervenciones.
3. Corresponderá a este personal la atención sobre el herido o paciente, así como la
activación de códigos, derivación de pacientes, conexión con la red sanitaria o la elaboración del informe asistencial y su registro.
BOCM-20220812-12
Actuaciones de la Consejería de Sanidad
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
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a su atención sanitaria, por lo que en los últimos años se ha venido poniendo de manifiesto
la necesidad de elaborar un procedimiento de actuación conjunta que permita la participación de personal enfermero/a del Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), adscrito al
Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad en el helicóptero de
rescate que utiliza el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA) del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM) dependiente de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Con la incorporación de este personal, se abordará el desempeño de valoración inicial
de los rescatados en ciertas intervenciones que redundará en una mejor atención de las víctimas que necesiten de una primera asistencia sanitaria que puede ser vital en muchas ocasiones. La incorporación de este personal sanitario al helicóptero del GERA, supondrá por
un lado la realización de una valoración y, en función de la misma, establecer los tiempos
y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y por otro lado la posibilidad de
administración de medicación de forma autónoma, sobre todo tratamientos de analgesia y
sedación. También mejorará de forma determinante el seguimiento sanitario del paciente
desde los primeros momentos del rescate.
Se ponen en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de
emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los mismos, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura, se justifica el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de
regular el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario en las
intervenciones en helicóptero en el grupo especial de rescate en altura (GERA) del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
En atención a los antecedentes expuestos y de conformidad con los artículos 41.l)
y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONEN
Primero
Marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
y la Consejería de Sanidad en las operaciones de rescate en altura
Esta Orden tiene por objeto:
1. Establecer el marco general de colaboración a desarrollar por las Consejerías competentes, para concretar un sistema organizativo y un procedimiento básico de actuación
conjunta que permita la participación de personal enfermero/a de urgencias y emergencias
del SUMMA 112 en las emergencias relacionadas con las operaciones de rescate en altura
practicadas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2. Determinar las condiciones de prestación del servicio, la formación del personal
participante y el procedimiento de actuación que se recoge en los Anexos I, II y III.
Segundo
1. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, pondrá a disposición
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), en régimen de comisión de
servicios, el personal enfermero/a necesario para disponer de un recurso sanitario en el helicóptero del GERA los fines de semana y festivos del año. Este personal reunirá las características y prestará el servicio en las condiciones que se determinan en el Anexo I.
2. Las retribuciones de este personal enfermero/a serán asumidas por el SUMMA 112,
incluyéndose la compensación que proceda en el caso de que exista un exceso de horas realizadas por encima de la que corresponda por jornada ordinaria y que puedan originarse como
consecuencia de las intervenciones que se realicen. A estos efectos, el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid certificará las horas de exceso sobre la jornada
ordinaria, realizadas en estas intervenciones.
3. Corresponderá a este personal la atención sobre el herido o paciente, así como la
activación de códigos, derivación de pacientes, conexión con la red sanitaria o la elaboración del informe asistencial y su registro.
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Actuaciones de la Consejería de Sanidad