D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220812-30)
Convenio – Convenio marco de 6 de julio de 2022, entre la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española a los extranjeros
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 159
constituye una Comisión Mixta de Coordinación, integrada por representantes de ambas
partes en régimen de paridad. La Comisión estará formada:
Por parte de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU:
— La Directora del Área de Universidades, o persona en quien delegue.
— El Director de Colegios, FP y Universitas Senioribus, o persona en quien delegue.
— El Director del Centro de Estudios CEU de Lengua Española, o persona en quien
delegue.
Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:
— El/la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o persona en quien
delegue.
— El/la titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español, o persona en quien
delegue.
— El/la titular de la Subdirección General del Libro, o persona en quien delegue.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no
previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos
colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU podrá sustituir a los
miembros designados por parte de la Fundación, que pierdan o cambien la condición por la
que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
Cuarta
Compromisos económicos
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La firma de todo convenio específico suscrito al amparo del presente convenio que implique gastos para cualquiera de las partes, estará supeditado a la viabilidad del mismo y a
las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución económica y financiera que resulten de aplicación.
Quinta
De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes
informan de que los datos de los firmantes contenidos en el presente Convenio serán tratados bajo la responsabilidad de estas, de forma independiente, con la finalidad de gestionar
y tramitar el mismo, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación contractual
entre las partes. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en el interés legítimo de las partes en llevar a cabo la ejecución de la relación contractual para la cual los firmantes prestan
servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Del mismo modo, las partes informan que los datos personales de los firmantes serán
conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de
las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de
éstas. Cumplido el citado plazo las partes procederán a la supresión de los datos. No estará
prevista la cesión de los datos a terceras entidades.
Asimismo, las partes informan de que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos de estas. Por parte de FUSP-CEU, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal calle Tutor, número 35, 28008 Madrid, o a
la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados en incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octu-
BOCM-20220812-30
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 159
constituye una Comisión Mixta de Coordinación, integrada por representantes de ambas
partes en régimen de paridad. La Comisión estará formada:
Por parte de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU:
— La Directora del Área de Universidades, o persona en quien delegue.
— El Director de Colegios, FP y Universitas Senioribus, o persona en quien delegue.
— El Director del Centro de Estudios CEU de Lengua Española, o persona en quien
delegue.
Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:
— El/la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o persona en quien
delegue.
— El/la titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español, o persona en quien
delegue.
— El/la titular de la Subdirección General del Libro, o persona en quien delegue.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no
previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos
colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU podrá sustituir a los
miembros designados por parte de la Fundación, que pierdan o cambien la condición por la
que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
Cuarta
Compromisos económicos
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La firma de todo convenio específico suscrito al amparo del presente convenio que implique gastos para cualquiera de las partes, estará supeditado a la viabilidad del mismo y a
las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución económica y financiera que resulten de aplicación.
Quinta
De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes
informan de que los datos de los firmantes contenidos en el presente Convenio serán tratados bajo la responsabilidad de estas, de forma independiente, con la finalidad de gestionar
y tramitar el mismo, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación contractual
entre las partes. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en el interés legítimo de las partes en llevar a cabo la ejecución de la relación contractual para la cual los firmantes prestan
servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Del mismo modo, las partes informan que los datos personales de los firmantes serán
conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de
las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de
éstas. Cumplido el citado plazo las partes procederán a la supresión de los datos. No estará
prevista la cesión de los datos a terceras entidades.
Asimismo, las partes informan de que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos de estas. Por parte de FUSP-CEU, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal calle Tutor, número 35, 28008 Madrid, o a
la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados en incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octu-
BOCM-20220812-30
Protección de datos personales