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Convenio –  Convenio marco de 6 de julio de 2022, entre la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española a los extranjeros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

bre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos
a los interesados, estos podrán dirigirse a la autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al
tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición, en el caso de FUSP-CEU,
a dpd@ceu.es o a la dirección postal calle Tutor, número 35, 28008 Madrid. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
En el caso de que una de las partes comunique a la otra los datos personales de sus trabajadores o de terceros para la ejecución y desarrollo de la relación contractual, la parte cedente declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de sus datos personales, así como de la cesión de los mismos, sin que deba realizarse ninguna actuación adicional
frente a dichos interesados en términos de información y, en su caso, consentimiento.
En el caso de que la ejecución del presente Convenio comportase la comunicación de
datos entre en las partes, las partes como cedentes y cesionarios respectivamente, comunicarán a la otra, los datos necesarios para llevar a cabo el objeto, pudiendo comunicarse los
datos de los interesados afectados. Como consecuencia de una eventual comunicación de
datos, articulada mediante el presente convenio, el cesionario será considerado responsable
de tratamiento de los datos de carácter personal que le sean comunicados por la otra parte.
El cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El cedente declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a la otra parte, garantizando que éstos se han
obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de
Protección de Datos Personales. El cedente se compromete a comunicar al cesionario cuando proceda, las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos
legalmente establecidos.
Por su otra parte, el cesionario de los datos personales comunicados se obliga, en su
condición de responsable de tratamiento, al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal.
Sexta
Imagen corporativa
Ambas entidades se autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente convenio.
Séptima
Vigencia
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.
Octava
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo
acuerdo, debiendo reflejarse de forma expresa mediante la correspondiente adenda.
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, el transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la comunicación por escrito de alguna de
las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en
la que desee su finalización, o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este
convenio, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.

BOCM-20220812-30

Modificación y resolución