D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

ro 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
Sexta
Propiedad intelectual de los trabajos
Los derechos de propiedad intelectual relacionados con el trabajo realizado por los
alumnos durante el desarrollo del curso pertenecerán a la Administración de la Comunidad
de Madrid. Cualquier producto o subproducto derivado del mismo no podrá ser utilizado
para otros fines fuera del ámbito que le corresponda, sin el permiso expreso por escrito de
la DGSPE.
La Cámara se verá también obligada a guardar las normas vigentes sobre Copyright,
propiedad intelectual y documentación clasificada o de difusión restringida que, por necesidades del convenio, se vea obligado a manejar.
La Cámara es la responsable de que todo el material didáctico que se entregue a los
alumnos o que esté en la plataforma virtual, respeta la normativa vigente relacionada con la
propiedad intelectual, sin que en ningún caso y bajo ningún concepto, de manera tácita o
expresa pueda trasladar dicha responsabilidad a la Comunidad de Madrid.
En concreto, cuando los materiales que se utilicen en los cursos se desarrollen en la modalidad de obra colectiva, deberán ser originales y propiedad del autor y todos los recursos
empleados deberán estar libres de derechos, cumpliendo escrupulosamente la normativa que
la legislación actual establece sobre derechos de cita. En el caso de utilizar materiales sujetos
a derechos de autor se deberán tramitar los correspondientes permisos.
La Cámara renuncia expresamente a cualquier derecho sobre los informes, estudios y
documentos que como consecuencia de la ejecución del convenio pudieran corresponderle,
y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este convenio, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la DGSPE.
La Cámara no podrá hacer ningún uso o divulgación del material elaborado con motivo de la ejecución de este convenio, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada,
sin autorización expresa de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las
opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente
los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión
Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.
Séptima
1. El inicio de las actividades se producirá en el plazo máximo de diez días a contar
desde la firma del presente convenio.
2. El calendario de desarrollo de las actividades se ajustará a las directrices indicadas en las cláusulas primera, segunda y tercera, siendo la fecha máxima estimada de finalización de las acciones formativas impartidas del 30 de septiembre de 2023, pudiendo extenderse la necesidad de soporte a auditorías externas al año 2024.
3. Con el objeto controlar el avance en la consecución de los Hitos y Objetivos (HyO)
fijados de esta inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Cámara,
reportará mensualmente el resumen de seguimiento de las actividades desarrolladas según
formato incluido en el anexo I (hoja de cálculo para la programación y seguimiento del Plan
de Formación).
4. Con el objeto de no generar perjuicios al medioambiente, toda la documentación
generada y entregada será en soporte electrónico.
5. Se establece el objetivo de que, al finalizar el convenio, al menos 2.100 participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación
correspondientes, en módulos de 30 horas. La Cámara percibirá los ingresos establecidos
como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada
uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava.
6. Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, septiembre de 2023.

BOCM-20220812-20

Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio