D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 97

Octava
Compromisos económicos
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones previstas
en este convenio asciende a 735.000 euros que ha sido calculado en función de un módulo
de 350 euros por alumno finalizado, hasta un máximo de 2.100 alumnos, estando presupuestados 497.700 euros en 2022 y 237.300 euros en 2023. Dicho crédito asignado desde
la aplicación presupuestaria Estatal 19.101.240A.458.02 C23.I5 “Gobernanza del impulso
al Plan de Formación del PAE, Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo,
C23.I5, Mecanismos de Recuperación y Resiliencia” irá a cargo al subconcepto 22809 “otros
convenios, conciertos y acuerdos” del Programa 241M del Centro Gestor 200150000 del vigente Presupuesto General de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre), e
irán dirigidos a la Cámara como contraprestación económica por la gestión del Programa. El
presupuesto no ejecutado en 2022 pasará al año 2023.
Para el desarrollo de las actividades la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará a la Cámara de forma trimestral, la cantidad que corresponda en función de los cursos de
formación finalizados en ese período y cerrados administrativamente, una vez verificada la
documentación exigida. El plazo contará desde la fecha de comienzo del primer curso.
Novena
1. Buscando una mayor seguridad jurídica, una mayor armonización y una descarga
administrativa, se aplicará la opción de costes simplificados siguiendo las directrices sobre
las opciones de costes simplificados (OCS) establecidos por la Comisión Europea para los
fondos estructurales y de inversión europeos (EIE), documento EGESIF_14-0017.
2. Las operaciones ejecutadas en el marco del presente convenio se ajustarán en
cuanto a la justificación económica, al Baremo Estándar de Costes Unitarios, basado en un
método de cálculo justo, equitativo y verificable.
El sistema de costes simplificados implica la generación del derecho al cobro por parte de la Cámara, del importe de 350 euros por alumno finalizado, entendiéndose por tal el
que haya superado el 80 por 100 de asistencia en los términos del anexo VI de este convenio, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad,
de acuerdo con el mecanismo de verificación OA_C23.15, recogido como anexo a la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la
Comisión y España de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 para el desarrollo
de las acciones previstas en este convenio:
a) Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, enumerados en
la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel de Comunidad de
Madrid con la siguiente información:
i. Nombre de las acciones formativas realizadas cada año, con detalle de su contenido, duración y objetivos.
ii. Identificador único de los candidatos inscritos.
b) Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la
siguiente prueba documental para cada una de las unidades (candidatos inscritos)
seleccionadas:
i. Copia del documento oficial de lanzamiento de la acción formativa que indique las características de la formación relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión.
ii. En caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la
formación, certificado oficial que acredite que este candidato ha finalizado la
formación.
3. La determinación del coste unitario por alumno se fundamenta en la aplicación de la
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en ámbito laboral, créditos
financiados con el MRR, en donde en su anexo III “Coste unitario de las inversiones de los
componentes 19 y 23” indica que para la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” estima que el coste unitario para la Formación

BOCM-20220812-20

Justificación de los costes incurridos