D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

permanente del Sistema Nacional de Empleo debe aplicarse la cantidad de 12,3 euros/hora/participante.
Adicionalmente, se establece como referencia para su control, los módulos económicos
establecidos en la Orden TES/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea
el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, debido a su oficialidad y el carácter de justo,
equitativo y verificable de los preceptos contenidos en la norma. La citada Orden establece
los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de
bonificación en las cuotas a la Seguridad Social en función de la modalidad de impartición y
el nivel de formación.
Teniendo en cuenta que en la ejecución de cada curso implica la realización de ciertas
tareas por parte de la DGSPE, el coste unitario, previsto en este convenio a abonar a la Cámara, se aplica por curso completo y por alumno, quedando establecido en 350 euros/participante para 30 horas de formación alumno queda plenamente justificado (aproximadamente 11,7 euros/hora/participante).
4. La Cámara mantendrá un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de este convenio, contando, al menos,
con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
Décima
Si en algún supuesto, para la impartición de alguna acción formativa durante la ejecución del presente convenio, fuera utilizada alguna dependencia de la DGSPE, esta informará y dará instrucciones a la Cámara acerca de los riesgos generales de las instalaciones en
las que deban realizar sus tareas o posibles riesgos específicos de las actividades allí desarrolladas por la concurrencia de actividades, así como, en su caso las medidas preventivas
y de protección a tomar:
— En su caso, deberá informar sobre los riesgos específicos de las actividades que se
desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la empresa contratista, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
— Medidas de emergencia (posibles situaciones de emergencia o evacuación, así
como las instrucciones básicas de actuación para el personal en caso de producirse dichas situaciones de peligro).
La empresa deberá satisfacer todo lo previsto, en su sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones
legales sean necesarias. En especial lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995), Información a los trabajadores (artículo 18 de la Ley 31/1995)
y Formación de los trabajadores (artículo 19 de la Ley 31/1995). La Cámara y la Comunidad de Madrid se comprometen, cuando el desarrollo de la prestación del servicio objeto del
presente convenio así lo requiera, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación
previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquel a los demás empresarios
presentes en el centro de trabajo.
La Cámara será la responsable de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores
como a las subcontratas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de subcontratación, informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia de la DGSPE y garantizará que los subcontratistas apliquen de manera coherente y
responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales durante la ejecución de los trabajos, y, en particular, a los que se refiere el artículo 24 de la LPRL y Real Decreto 171/2004, exigiendo por parte de estos su
cumplimiento.

BOCM-20220812-20

Cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales