D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

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f)

Proporcionará el listado completo (nombre, apellidos, e-mail de contacto) de todos los asistentes potenciales a cada curso.
g) Proporcionará o facilitará el acceso a las plantillas, logotipos, que se consideren necesarias para el cumplimiento del Plan de Formación, en especial los considerados
como mecanismos de verificación y los establecidos para publicitar el Programa y
su adhesión al mismo (ver guía identidad visual https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual ).
h) Facilitará la realización de reuniones de coordinación por la Comisión de Seguimiento para la gestión del programa, y la revisión y elaboración de los informes
necesarios, con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo
simultáneo de la DGSPE y de la Cámara.
i) La DGSPE realizará difusión interna de la formación y acceso a la misma por parte del personal afectado. De forma general la DGSPE remitirá a los responsables
de cada Dirección General/Subdirección General el Plan de Formación, Programación de las acciones formativas y personal afectado, siendo estos responsables
de la comunicación interna al personal a su cargo.
Cuarta
Titularidad de la actividad objeto del convenio
La realización de la actividad encomendada por su contenido material, técnico y económico no conlleva la transferencia de la titularidad ni de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte a los que integre la actividad material objeto del convenio.
Las actuaciones que la Cámara desarrolle para la puesta en marcha del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, se entenderán siempre realizadas en nombre y por cuenta de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Quinta
La Cámara, en su condición de entidad colaboradora en la aplicación de fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa en el desarrollo
de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente
C23.I5), “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” manifiesta el compromiso de la entidad con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso
a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y declara responsablemente estar informado del contenido del artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y del artículo 23
“Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, atendiendo al contenido del Plan Nacional de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no
significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho
Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado en tanto se trata de ayudas en las que no
concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme figura para esta inversión del Componente 23 en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Adicionalmente, asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y
Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, asumiendo además la necesidad de conservación de la documentación en formato electrónico durante un
período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013,
(UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) núme-

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