D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

asistencia o asistencia con aprovechamiento para cada alumno que completa
la formación (se tomará como referencia la propuesta del anexo I).
2. Seguimiento y evaluación de la calidad de la formación. Cada acción formativa
será objeto de seguimiento por parte de la Cámara, recogiendo la información
necesaria para la evaluación de la calidad de la formación. En el seguimiento de
la formación se tendrán en cuenta las condiciones en las que se realizan las acciones formativas y se podrán utilizar distintos instrumentos para valorar la satisfacción de los participantes con el desarrollo de la formación, su calidad y la
utilidad para su trabajo, así como su conocimiento de que la formación en la que
participan está financiada con fondos MRR, entre otros aspectos.
Como resultado de la actividad C, se dispondrá en cada ámbito de gestión de los
datos necesarios sobre ejecución, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación, correspondiente a los Planes anuales, incluyendo la justificación de costes de acuerdo con el sistema de costes simplificados.
d) Mecanismos de seguimiento, vigilancia, control y evaluación del convenio (pistas
de auditoría):
Durante el desarrollo del convenio se celebrarán reuniones de seguimiento con
una periodicidad mínima mensual, antes de las cuales, la Cámara deberá presentar los correspondientes Informes de progreso en los que se detalle la evolución de
los trabajos. Con posterioridad a las mismas, realizará un resumen de los temas
tratados, remitiendo el correspondiente Acta de reunión. En cualquier caso, se podrán realizar reuniones con periodicidades inferiores a fin de concretar cualquier
circunstancia que surja durante la ejecución del convenio. La opción preferente
para la celebración de las reuniones será de forma telemática.
La DGSPE se reserva el derecho de vigilar y comprobar en todo momento el correcto cumplimiento por parte de la Cámara de todas las obligaciones que asume a
través de este convenio, obligándose la Cámara a aportar la documentación necesaria a fin de facilitar dichas comprobaciones y el control de calidad de todos los
procesos, de forma que, si detectase errores inadmisibles para la calidad, podrá exigir a la Cámara la revisión completa de los ficheros y documentos entregados.
La Cámara, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los
organismos competentes de la Unión Europea (la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la
Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea), además
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Tercera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la DGSPE:
a) Proporcionará o facilitará el acceso a toda la información y documentación necesaria para la correcta ejecución del convenio:
— Página oficial del PRTR: https://planderecuperacion.gob.es/
— Documentación del PRTR: https://planderecuperacion.gob.es/documentos-yenlaces
b) Realizará el análisis de todos los perfiles de cualificación profesional del personal
del Sistema Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y la identificación de
las necesidades formativas para cada uno de ellos.
c) Realizará el análisis de toda la formación ya recibida por todo su personal y, por tanto,
las acciones formativas que necesitará cada persona dentro del Plan de Formación.
d) Proporcionará el Catálogo de los cursos a desarrollar con una ficha descriptiva para
cada uno de ellos incluyendo la propuesta de contenidos a impartir (ver anexo II).
e) Proporcionará el listado de cursos que componen el Plan de Formación, con el número de alumnos considerados como prioritarios (P) a formar como los recomendados (R) así como una estimación de las convocatorias mínimas necesarias, tomando
como referencia convocatorias de 25 alumnos prioritarios (ver anexos III y IV) si
bien el Plan de Formación podrá prever un máximo de 30 alumnos con las salvedades previstas en este convenio.

BOCM-20220812-20

Obligaciones de la Comunidad de Madrid