D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

Asimismo establecerá los mecanismos de difusión de la formación y acceso a la
misma por parte del personal afectado, garantizando la visibilidad de la financiación del Plan de Formación por la Unión Europea y utilizando los logos oficiales,
según lo establecido normativamente en los aspectos relativos a comunicación.
ii. Acceso a la formación. Se contemplará el procedimiento más idóneo para la
gestión de solicitudes sobrevenidas de aquellas personas interesadas en alguna de las acciones formativas y que no hayan sido identificadas previamente
como potenciales participantes (prioritarios o recomendados). De forma general el responsable de la Subdirección General a la que pertenezca el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección habilitada a tal efecto dentro de
la DGSPE adjuntando un modelo de solicitud firmado por el participante y esta
lo comunicará a la Cámara.
En base a los listados de alumnos potenciales para cada curso proporcionado por
la Comunidad de Madrid, es responsabilidad de la Cámara la selección de los
alumnos a incluir en cada una de las convocatorias de los cursos, así como el lanzamiento de cada convocatoria con el tiempo de antelación adecuado (15 días),
teniendo en cuenta además la posible concurrencia de alumnos en cursos consecutivos o muy cercanos en el tiempo que pudiera impedir su asistencia. De
forma general si un alumno convocado inicia un curso de formación y lo
abandona sin asistir al 80 por 100 del tiempo estipulado, este no podrá participar en otra edición de ese mismo curso salvo causa debidamente justificada
y aceptada de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid y la Cámara.
De forma general se contempla que el lanzamiento de cada curso consistirá en
un correo electrónico dirigido a cada participante, al que el alumno deberá
contestar confirmando su participación en el curso. A través de dicho correo,
se podrán recabar los datos mínimos de identificación exigidos en el anexo I,
bien remitiendo un formulario anexo que deberá completar y firmar el alumno o, bien incluyendo un link que redirige a la plataforma habilitada de formación de la Cámara en donde el alumno deberá completar un formulario con
esos datos mínimos de identificación exigidos en el anexo I “Mecanismos de
verificación”: Nombre y apellidos, DNI, sexo y fecha de nacimiento. Dicho
formulario, junto con el email de confirmación de asistencia, servirán como
evidencia de inscripción en el curso.
Como resumen de los resultados de la actividad b, se dispondrá de las ofertas formativas de los servicios públicos de empleo en las que se concretan los Planes anuales, así como
de los mecanismos de difusión y de acceso a la formación.
c) Ejecución, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación de los Planes
anuales:
1. Realización y acreditación de la formación. Las acciones formativas se realizarán en los términos previstos en el calendario establecido. La formación ha
de desarrollarse en las condiciones adecuadas y siguiendo el programa formativo correspondiente, con la previsión de todos los medios necesarios (espacios, equipamientos, formadores/tutores; recursos didácticos; etc.) Se dejará
constancia de las fechas de inicio y finalización de cada curso de formación,
recogiendo el número exacto de personas participantes matriculadas (que inician el curso), y el número de personas participantes que han completado la
formación y el resultado de la evaluación del aprendizaje.
Es responsabilidad de la Cámara la ejecución de las acciones formativas según los criterios establecidos en el anexo VI, siendo la opción preferente de
ejecución la de formación presencial por videoconferencia (streaming).
Se dejará constancia de las fechas de inicio y finalización de cada curso de formación, recogiendo el número exacto de personas participantes matriculadas
(que inician el curso), y el número de personas participantes que han completado la formación y el resultado de la evaluación del aprendizaje. Como referencia se utilizarán los mismos formatos indicados en el anexo I añadiendo la
información indicada en este párrafo.
Hay que tener en cuenta que, previsiblemente la Comisión Europea establezca, como mecanismos de verificación, el disponer de las referencias oficiales
de los certificados que acrediten que el personal de los servicios públicos de
empleo ha completado las acciones de formación y se ha llevado a cabo la
evaluación de su aprendizaje. Para ello se deberá emitir un Certificado de

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