D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM

VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

ción para las posteriores auditorías y verificaciones tanto contables como de fondos
europeos (cláusula primera).
El desarrollo del Plan de Formación se concretará en las líneas de actuación que se presentan seguidamente, relativas a las actividades a desarrollar y a su organización y cronograma. Las actividades a realizar son las siguientes:
a) Preparación y diseño del Plan de Formación. La preparación y diseño de la formación incluye los siguientes aspectos:
i. Identificación de la formación a partir del análisis y detección de las necesidades formativas. En los anexos III y IV se muestra la planificación inicial para
el período 2022-2023 estimada por la Comunidad de Madrid basada en el estudio de los Perfiles de Cualificación y formación ya realizada por su personal y bajo la premisa de asistencia de un máximo de 30 alumnos.
Es responsabilidad de la Cámara el establecimiento de los Planes de Formación
definitivos para los años 2022 y 2023 en función de su planificación anual estimada y basada en la planificación propuesta por la Comunidad de Madrid.
Como entregable utilizará el mismo formato (hoja de cálculo) del anexo IV.
En el número de convocatorias a desarrollar se tomará como referencia la
asistencia de un máximo de 30 alumnos (previa autorización por parte de la
Comunidad de Madrid dicha cifra podría elevarse en aquellos cursos con más
de 3 convocatorias previstas). En el reparto de asistentes habrá que tener en
cuenta las posibles duplicidades de asistencia a cursos impartidos de forma simultánea, con poco margen temporal, o con mucho personal de la misma unidad que imposibilite la asistencia de alguno de los alumnos.
No obstante a lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos planificados (ver anexos III y IV) para veinte o más alumnos prioritarios, la Cámara,
de forma consensuada con la DGSPE, podrá suspender o aplazar el desarrollo
del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando la cifra de
asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece.
ii. Elaboración de los programas formativos. Una vez identificada la formación,
con la denominación concreta de la misma, se ha de disponer de los correspondientes programas formativos, que reflejarán el tipo de formación a impartir con el detalle de su contenido. En los anexos II y V se adjuntan todas
las fichas de los cursos que componen el Plan de Formación (Catálogo de cursos) y el formato de ficha a utilizar (ficha programa formativo).
Es responsabilidad de la Cámara actualizar cada una de las fichas descriptivas de
cada uno de los Cursos, prestando especial atención a los objetivos generales y
contenidos, debiendo indicar la relación detallada de cada uno de los módulos
impartidos, así como la duración de los mismos hasta completar las 30 horas totales, como entregable utilizará el mismo formato (Word) del anexo V (la hoja
de cálculo para la programación y seguimiento del Plan de Formación del anexo
I incluye los campos de “objetivo” y “contenido”, dada la dificultad de ser incluidos, se podrá referenciar a la ficha de curso correspondiente (ver anexos II y V).
iii. Herramientas, recursos didácticos y humanos. Se tendrá en cuenta la posibilidad
de contar con vídeos, presentaciones, simulaciones, entre otros (ver anexo VI).
Como resumen de los resultados de la actividad A se dispondrá de las propuestas
de formación realizadas, según las necesidades detectadas, con los programas
formativos correspondientes y las herramientas y recursos didácticos previstos.
b) Establecimiento y difusión de las ofertas formativas y acceso a la formación:
i. Configuración de las ofertas formativas (calendario) y mecanismos de difusión. A partir de dichas ofertas se concretará la programación correspondiente, con las fechas de inicio y finalización de las acciones formativas, duración
de la formación, modalidades de impartición, lugar de realización, centros o
espacios (incluido, en su caso, aula virtual y plataformas online), según lo establecido al respecto en los correspondientes programas formativos.
Es responsabilidad de la Cámara el establecimiento de la Programación/Calendario de Formación en base a la Planificación establecida en el apartado anterior
y teniendo en cuenta lo establecido en el anexo VI. Como resultado se suministrará al menos la información indicada en el anexo I en formato Excel.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID