D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

V
La gestión de los fondos y programas vinculados con la política de empleo y, en particular, de los fondos sobre empleo financiados por el Estado con cargo al MRR es de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
VI
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 47. 1 determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por
las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades púbicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
la formación del personal de los servicios de empleo de la Comunidad de Madrid, pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la acreditada
experiencia de la Cámara para la mejor capacitación de los empleados públicos. Permite la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII
La Cámara declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
VIII
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente el “programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara), para llevar a cabo conjuntamente el desarrollo del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo
en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, coordinado desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo (en adelante, DGSPE).
Los destinatarios del Plan de Formación serán empleados públicos de la Comunidad
de Madrid que desempeñan funciones de gestión, prospección y especialmente de orientación dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo, pudiendo pertenecer a otros ámbitos de las políticas de empleo, como técnicos de empleo, técnicos de formación, gestores
presupuestarios, evaluadores, analistas de la información, entre otros, así como del ámbito
de las prestaciones por desempleo. Bajo ciertos requisitos y, siempre y cuando la DGSPE,
lo apruebe previamente, podría admitirse personal de otras administraciones públicas.
El Plan de formación pretende hacer del capital humano uno de sus principales motores para garantizar que los servicios públicos de empleo proporcionen un apoyo más eficaz
a las personas y a las empresas en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

BOCM-20220812-20

Objeto del convenio