D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-20)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 89
dad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Se encuentra tutelada en su ámbito competencial por la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara, que le atribuye el carácter de órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones Públicas.
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, anteriormente citada, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:
— Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y,
asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo,
con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere
necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en
coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los
programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración
se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
— Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad
y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
Además, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo expresamente atribuidas por la Ley, la Cámara, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza
público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la
Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y
políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”.
De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas
de empleo. Con este fin, entre otras medidas, se prevén un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre
de 2023, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la formación de 2.560 participantes (según coste unitario) en el período 2021-2023, según lo indicado en la Orden TES/897/2021.
Con el objeto de proporcionar un apoyo más eficaz a los demandantes de empleo, la Comunidad de Madrid ha realizado un análisis detallado de los perfiles de cualificación profesional y formación del personal que compone su sistema público de empleo, identificando las
necesidades formativas más adecuadas para mejorar su capacitación, que redundarán en una
mejora en la gobernanza, que supondrán un impulso en las políticas de activación para el empleo y que se traducirá en un “Plan de Formación permanente para el personal del Sistema
Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
BOCM-20220812-20
IV
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
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dad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Se encuentra tutelada en su ámbito competencial por la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara, que le atribuye el carácter de órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones Públicas.
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, anteriormente citada, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:
— Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y,
asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo,
con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere
necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en
coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los
programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración
se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
— Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad
y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
Además, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo expresamente atribuidas por la Ley, la Cámara, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza
público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la
Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y
políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”.
De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas
de empleo. Con este fin, entre otras medidas, se prevén un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre
de 2023, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la formación de 2.560 participantes (según coste unitario) en el período 2021-2023, según lo indicado en la Orden TES/897/2021.
Con el objeto de proporcionar un apoyo más eficaz a los demandantes de empleo, la Comunidad de Madrid ha realizado un análisis detallado de los perfiles de cualificación profesional y formación del personal que compone su sistema público de empleo, identificando las
necesidades formativas más adecuadas para mejorar su capacitación, que redundarán en una
mejora en la gobernanza, que supondrán un impulso en las políticas de activación para el empleo y que se traducirá en un “Plan de Formación permanente para el personal del Sistema
Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
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