C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-14)
Bases subvenciones – Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8 y 9, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.
2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las
líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por
línea.
En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos
en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de
enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente
de la subvención.
Se imputarán al capítulo 4 (Transferencias corrientes) las líneas 8 y 9 y al capítulo 7 (Transferencias de capital) el resto de las líneas, del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se concretará en la
Orden de convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente.
El importe de las ayudas para cada convocatoria y su distribución por línea se determinará en cada ejercicio presupuestario en función de los presupuestos aprobados que el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga asignados para la financiación
de actuaciones en el marco del VI Plan Director y las actuaciones previstas por el mismo
pero, en ningún caso, excederán de tres millones de euros (3.000.000 euros) por ejercicio,
con un máximo de un 10 por 100 financiado con cargo al capítulo 4 de gastos y el resto,
hasta el 100 por 100, financiado con cargo al capítulo 7 de gastos.
6. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Artículo 6
Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán
gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Contrato administrativo.
Sin perjuicio del correspondiente procedimiento selectivo, la entidad colaboradora deberá reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
a) Solvencia económica y financiera: el importe del volumen anual de negocios ha
de ser igual o superior a 116.048,33 euros.
b) Solvencia técnica: la realización de, al menos, tres trabajos similares, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
igual o superior a 65.000,00 euros.
BOCM-20220812-14
Gestión de las Ayudas por entidad colaboradora
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8 y 9, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.
2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las
líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por
línea.
En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos
en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de
enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente
de la subvención.
Se imputarán al capítulo 4 (Transferencias corrientes) las líneas 8 y 9 y al capítulo 7 (Transferencias de capital) el resto de las líneas, del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se concretará en la
Orden de convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente.
El importe de las ayudas para cada convocatoria y su distribución por línea se determinará en cada ejercicio presupuestario en función de los presupuestos aprobados que el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga asignados para la financiación
de actuaciones en el marco del VI Plan Director y las actuaciones previstas por el mismo
pero, en ningún caso, excederán de tres millones de euros (3.000.000 euros) por ejercicio,
con un máximo de un 10 por 100 financiado con cargo al capítulo 4 de gastos y el resto,
hasta el 100 por 100, financiado con cargo al capítulo 7 de gastos.
6. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Artículo 6
Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán
gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Contrato administrativo.
Sin perjuicio del correspondiente procedimiento selectivo, la entidad colaboradora deberá reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
a) Solvencia económica y financiera: el importe del volumen anual de negocios ha
de ser igual o superior a 116.048,33 euros.
b) Solvencia técnica: la realización de, al menos, tres trabajos similares, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
igual o superior a 65.000,00 euros.
BOCM-20220812-14
Gestión de las Ayudas por entidad colaboradora