C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-14)
Bases subvenciones – Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 51
tónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores
por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención,
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos,
para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 4
Acciones e inversiones subvencionables
Artículo 5
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el capítulo II de
las presentes bases reguladoras.
BOCM-20220812-14
1. Serán acciones e inversiones subvencionables aquellas destinadas a alguna de las
líneas definidas en el artículo 1 de las presentes bases y con las condiciones establecidas en
el capítulo II de las mismas.
2. Se considera subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de
las acciones o inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si
se realiza por la empresa proveedora.
Solo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberá quedar acreditada,
3. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no
queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la
instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia
que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para
poder considerarse subvencionables. Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del
período indicado no serán subvencionables.
5. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados
a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
B.O.C.M. Núm. 191
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VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
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tónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores
por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención,
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos,
para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 4
Acciones e inversiones subvencionables
Artículo 5
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el capítulo II de
las presentes bases reguladoras.
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1. Serán acciones e inversiones subvencionables aquellas destinadas a alguna de las
líneas definidas en el artículo 1 de las presentes bases y con las condiciones establecidas en
el capítulo II de las mismas.
2. Se considera subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de
las acciones o inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si
se realiza por la empresa proveedora.
Solo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberá quedar acreditada,
3. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no
queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la
instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia
que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para
poder considerarse subvencionables. Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del
período indicado no serán subvencionables.
5. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados
a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.