C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-14)
Bases subvenciones – Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,
dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención
en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien
cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la
adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el
Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte
y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Para lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general
aplicación.
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres
ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas,
siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de
subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Au-
BOCM-20220812-14
Artículo 3
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,
dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención
en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien
cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la
adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el
Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte
y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Para lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general
aplicación.
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres
ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas,
siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de
subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Au-
BOCM-20220812-14
Artículo 3