C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-14)
Bases subvenciones – Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 53
Artículo 7
Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por
estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 8
1. Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención
únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria para cada uno de los capítulos presupuestarios (4 y 7) y siendo denegadas el resto.
2. Las solicitudes de ayuda se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente modo:
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás
registros previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los sujetos relacionados en el
artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier
trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará
también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes se presentarán en los plazos que figuren en las correspondientes
convocatorias en el modelo de impreso que figura como Anexo y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañada de la documentación que figura en el artículo 9 de
las presentes bases.
5. Las solicitudes de subvención se tramitarán por la entidad colaboradora y resolverán por el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en los
apartados anteriores.
6. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del
estudio de la solicitud de ayuda.
7. Instrucción del procedimiento y resolución:
a) El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La Competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del
Instituto.
c) Recibida la solicitud en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el trabajo, este la entregará a la entidad colaboradora conforme el procedimiento
que se establezca, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la
documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad
colaboradora, requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días,
BOCM-20220812-14
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 53
Artículo 7
Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por
estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 8
1. Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención
únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria para cada uno de los capítulos presupuestarios (4 y 7) y siendo denegadas el resto.
2. Las solicitudes de ayuda se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente modo:
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás
registros previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los sujetos relacionados en el
artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier
trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará
también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes se presentarán en los plazos que figuren en las correspondientes
convocatorias en el modelo de impreso que figura como Anexo y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañada de la documentación que figura en el artículo 9 de
las presentes bases.
5. Las solicitudes de subvención se tramitarán por la entidad colaboradora y resolverán por el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en los
apartados anteriores.
6. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del
estudio de la solicitud de ayuda.
7. Instrucción del procedimiento y resolución:
a) El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La Competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del
Instituto.
c) Recibida la solicitud en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el trabajo, este la entregará a la entidad colaboradora conforme el procedimiento
que se establezca, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la
documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad
colaboradora, requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días,
BOCM-20220812-14
Procedimiento de concesión