Puebla de la Sierra (BOCM-20220811-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 190

Declaración responsable: actividad:
— Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
a) Para la tramitación de primera instalación, traslado, cambio de uso y/o ampliación de actividades inocuas, tasa de 120,00 euros.
b) Para la tramitación de primera instalación, traslado, cambio de uso y/o ampliación de actividades no inocuas o clasificadas, según la legislación autonómica,
estatal y/o comunitaria aplicable, al ser necesario el correspondiente proyecto
de instalación, se aplicará tasa del 4 por 100 del presupuesto del mismo.
c) Por cada cambio de titularidad, tasa de 100,00 euros.
Declaración responsable: obra menor:
— Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto
con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación. Tasa de 4 por 100
sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo
urbano. Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya
sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma
legal o documento urbanístico. Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública. Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Actos de uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones. Cerramientos de parcelas, obras y solares. Tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto con un importe mínimo de 24,00 euros.
— Calas compañías suministradoras para averías o similar. Tasa de 80,00 euros, más
una fianza de 100,00 euros.
Declaración responsable: resto:
— En los cambios de uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
a) En el cambio de uso de actividades inocuas, tasa de 120,00 euros.
b) En el cambio de uso de actividades no inocuas o clasificadas, según la legislación autonómica, estatal y/o comunitaria aplicable, al ser necesario el correspondiente proyecto de instalación, se aplicará tasa sobre el 4 por 100 del presupuesto del mismo.
— En la instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad. Se aplicará tasa del 4 por 100 del presupuesto.
Licencia: obra mayor:
— Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de
Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Cualquier
actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas
o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de la norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afectan a elementos o partes objeto de protección.

BOCM-20220811-55

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