Puebla de la Sierra (BOCM-20220811-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 233
A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por el Ayuntamiento,
así como en todos aquellos casos en los que el expediente tenga que ser archivado por deficiencias en la actuación del interesado.
Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer, en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa
la modificación y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento del Ayuntamiento, será la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.
En estos casos, se entenderá que hay desistimiento cuando, previo requerimiento de la
Administración municipal, el interesado no proceda a la modificación y subsanación de la
solicitud presentada en el plazo concedido al efecto.
Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
desarrollan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas la ordenanza fiscal
de tasa por licencias urbanísticas y la ordenanza fiscal de tasa por licencia de apertura de
establecimientos.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor desde el día de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Otras prestaciones urbanísticas:
— Por prestación de servicios públicos técnicos y/o administrativos de competencia
local en el ámbito urbanístico:
a) Para cada consulta previa y/o informe urbanístico y por la expedición de certificado urbanístico, tasa de 60,00 euros.
b) Por la expedición de cada una de las cédulas urbanísticas, tasa de 80,00 euros.
Comunicación previa:
— Actos no sujetos a título habilitante urbanístico: tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto de ejecución.
Declaración responsable: primera ocupación:
— Primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las
casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
a) Por cada licencia de primera ocupación, se satisfará una tasa calculada por
cada metro cuadrado o fracción, multiplicados por 1,00 euros/m2.
BOCM-20220811-55
ANEXO I
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 233
A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por el Ayuntamiento,
así como en todos aquellos casos en los que el expediente tenga que ser archivado por deficiencias en la actuación del interesado.
Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer, en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa
la modificación y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento del Ayuntamiento, será la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.
En estos casos, se entenderá que hay desistimiento cuando, previo requerimiento de la
Administración municipal, el interesado no proceda a la modificación y subsanación de la
solicitud presentada en el plazo concedido al efecto.
Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
desarrollan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas la ordenanza fiscal
de tasa por licencias urbanísticas y la ordenanza fiscal de tasa por licencia de apertura de
establecimientos.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor desde el día de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Otras prestaciones urbanísticas:
— Por prestación de servicios públicos técnicos y/o administrativos de competencia
local en el ámbito urbanístico:
a) Para cada consulta previa y/o informe urbanístico y por la expedición de certificado urbanístico, tasa de 60,00 euros.
b) Por la expedición de cada una de las cédulas urbanísticas, tasa de 80,00 euros.
Comunicación previa:
— Actos no sujetos a título habilitante urbanístico: tasa de 4 por 100 sobre el presupuesto de ejecución.
Declaración responsable: primera ocupación:
— Primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las
casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
a) Por cada licencia de primera ocupación, se satisfará una tasa calculada por
cada metro cuadrado o fracción, multiplicados por 1,00 euros/m2.
BOCM-20220811-55
ANEXO I