Puebla de la Sierra (BOCM-20220811-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas
obras o su demolición si no fueran autorizables.
El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la instancia,
quedando todo ello condicionado a la tramitación y resolución de la misma.
Art. 6. Base imponible, tipo de gravamen y cuotas.—Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en esta ordenanza, se determinarán mediante la aplicación de las tarifas señaladas
en el anexo I.
La base imponible podrá consistir en:
a) El presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones e instalaciones,
cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.
b) Los metros lineales o metros cuadrados, cuando se establezca el tipo sobre esta
unidad. En el caso de segregaciones se liquidará sobre los metros cuadrados segregados, resulte o no divisible la finca matriz de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
Art. 7. Declaración.—1. Las personas interesadas en la prestación de servicios urbanísticos presentarán en el registro de este Ayuntamiento la solicitud mediante impreso
normalizado que se acompañará de la documentación exigida en cada caso.
2. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud a instancia
del interesado, de licencia o prestación de servicios urbanísticos que no vaya acompañada
del justificante de pago de la tasa. El impreso de autoliquidación normalizado será facilitado por el Ayuntamiento.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Las tasas por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del
interesado y en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
administración municipal.
2. En el primer caso, las personas interesadas en la prestación de cualquier servicio
urbanístico contemplado en esta ordenanza realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por este Ayuntamiento y realizará su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de
presentación de la solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última,
con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción
de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa urbanística.
Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según indicaciones de los técnicos requieran nueva solicitud o ampliación de la misma, expediente e incluso proyecto, el sujeto pasivo estará obligado a abonar la tasa correspondiente.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los
servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones
presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará la correspondiente
liquidación definitiva.
4. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su terminación según el certificado emitido a tal efecto por el facultativo, el sujeto pasivo deberá presentar en el Ayuntamiento, declaración del coste real y efectivo,
acompañada de los documentos que sean preceptivos.
5. El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios
urbanísticos prestados, a la vista de las instalación, construcción u obra, y de la documentación aportada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su
caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación y exigiendo del sujeto
pasivo la cantidad que corresponda.
BOCM-20220811-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas
obras o su demolición si no fueran autorizables.
El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la instancia,
quedando todo ello condicionado a la tramitación y resolución de la misma.
Art. 6. Base imponible, tipo de gravamen y cuotas.—Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en esta ordenanza, se determinarán mediante la aplicación de las tarifas señaladas
en el anexo I.
La base imponible podrá consistir en:
a) El presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones e instalaciones,
cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.
b) Los metros lineales o metros cuadrados, cuando se establezca el tipo sobre esta
unidad. En el caso de segregaciones se liquidará sobre los metros cuadrados segregados, resulte o no divisible la finca matriz de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
Art. 7. Declaración.—1. Las personas interesadas en la prestación de servicios urbanísticos presentarán en el registro de este Ayuntamiento la solicitud mediante impreso
normalizado que se acompañará de la documentación exigida en cada caso.
2. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud a instancia
del interesado, de licencia o prestación de servicios urbanísticos que no vaya acompañada
del justificante de pago de la tasa. El impreso de autoliquidación normalizado será facilitado por el Ayuntamiento.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Las tasas por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del
interesado y en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
administración municipal.
2. En el primer caso, las personas interesadas en la prestación de cualquier servicio
urbanístico contemplado en esta ordenanza realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por este Ayuntamiento y realizará su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de
presentación de la solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última,
con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción
de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa urbanística.
Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según indicaciones de los técnicos requieran nueva solicitud o ampliación de la misma, expediente e incluso proyecto, el sujeto pasivo estará obligado a abonar la tasa correspondiente.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los
servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones
presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará la correspondiente
liquidación definitiva.
4. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su terminación según el certificado emitido a tal efecto por el facultativo, el sujeto pasivo deberá presentar en el Ayuntamiento, declaración del coste real y efectivo,
acompañada de los documentos que sean preceptivos.
5. El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios
urbanísticos prestados, a la vista de las instalación, construcción u obra, y de la documentación aportada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su
caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación y exigiendo del sujeto
pasivo la cantidad que corresponda.
BOCM-20220811-55
BOCM