Puebla de la Sierra (BOCM-20220811-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

PUEBLA DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
acuerdo definitivo del expediente de implantación y modificación de ordenanzas número 1,
que fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento
en su sesión celebrada el 2 de abril de 2022, y aprobadas definitivamente por el Pleno de 11 de
julio de 2022, se procede a la publicación de las modificaciones realizadas:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece tasas por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,
cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica y administrativa que se refiera, afecte o beneficie al sujeto pasivo, tendente
a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación previa para la realización de obras o la implantación y desarrollo de actividades comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial; que son conformes al destino y uso
previsto; que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad salud, higiene
y saneamiento; y que no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental. Así como cualquier otra actividad municipal de gestión e intervención urbanística
prevista en la legislación aplicable.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen
las actividades grabadas por la presente ordenanza.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el
otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los
constructores y contratistas de las obras.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—1. Las tasas reflejadas en el anexo I de la presente ordenanza se
devengarán cuando se presente el documento correspondiente a licencia urbanística, declaración responsable urbanística o comunicación previa, que inicie el expediente, que no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago, o con la incoación del expediente correspondiente de oficio por la Administración, o se lleve a cabo el control posterior o inspección
técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, ni solicitada la oportuna licencia o autorización, la
tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no autorizable, con independencia de la ini-

BOCM-20220811-55

ORDENANZA NÚMERO 1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS