Puebla de la Sierra (BOCM-20220811-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 235

— Ubicación de casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean provisionalmente o permanentes.
a) Se establece una fianza del 2 por 100 a calcular sobre el presupuesto de la obra.
b) Tasa del 4 por 100 a aplicar sobre el presupuesto sin bonificar (inicial, modificado o final), siendo la base imponible mínima la siguiente:
• Vivienda unifamiliar aislada, adosada o pareada: 700,00 euros/m2.
• Vivienda en altura o colectiva: 600,00 euros/m2.
• Industrias: naves ganaderas y agrícolas: 400,00 euros/m2.
• Industrias: naves de otro uso: 500,00 euros/m2.
• Otros usos: hotelero, sanitario, comercial, etc.: 750,00 euros/m2.
• Piscinas y otras instalaciones deportivas: 250,00 euros/m2.
— La tramitación de autorizaciones de instalaciones diversas se regirá por lo dispuesto a continuación:
• Elementos transformadores de energía eléctrica:
POTENCIA
Hasta 100 kva

TASA
200,00 €

Desde 100 kva

300,00 €

Más de 450 kva

Un incremento de 40,00 € por cada 200 kva

• Depósito de gases licuados de petróleo: hasta 5.000 litros, 200,00 euros por unidad instalada; más de 5.000 litros, tasa de 600,00 euros por unidad instalada.
• Instalaciones de telecomunicaciones: un 4 por 100 del coste real y efectivo de la
instalación.
• Grúas u otras instalaciones, por la comprobación de la documentación necesaria
para su instalación, tasa de 200,00 euros por unidad instalada.
Licencia: resto:
— Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier
caso de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación
o construcción autorizado. La tasa será del 4 por 100 sobre el presupuesto.
— Actos de parcelación, segregación, agrupación, división de terrenos y división horizontal, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de
reparcelación debidamente aprobado:
a) Segregación, parcelación, reparcelación y división horizontal: tasa de 150,00
euros por cada parcela resultante.
b) Agrupación: tasa de 150,00 euros por cada parcela originaria.
c) Señalamiento de alineaciones y rasantes: tasa de 50,00 euros por cada tramo
de 10 m o fracción.
— Talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. Tasa:
60 euros. Fianza de 100,00 euros.
— Obras y usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. Tasa del 4 por 100 del presupuesto.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Puebla de la Sierra (en su calidad de Administración Pública de carácter territorial) en los artículos 4.1.a), b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por
retirada, abandono, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

BOCM-20220811-55

ORDENANZA NÚMERO 4.
TASA POR RETIRADA, ABANDONO, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA