Alcorcón (BOCM-20220811-31)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

Décimo.—La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, cuando su cuantía no exceda de 12.000 euros . Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de
publicaciones obligatorias de anuncios en boletines oficiales.
Undécimo.—La emisión de órdenes de pago a justificar y pago material de las mismas, sin límite cuantitativo. La emisión de los decretos de creación de anticipos de caja fija
y los libramientos de fondos para provisión de estas, sin límite cuantitativo, la aprobación
de los justificantes de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como la cancelación
de los anticipos de caja fija.
Decimosegundo.—Las compensaciones entre créditos existentes a favor de este
Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo y los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.
Decimotercero.—La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en
la Ley.
Decimocuarto.—La designación como miembro de la Comisión de Control del Plan
de Pensiones del personal de este Ayuntamiento.
Decimoquinto.—El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Se delega igualmente la ordenación de pagos de
aquellas obligaciones previamente reconocidas.
Decimosexto.—La aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, con independencia de cuál sea el importe, de acuerdo con el
Plan de Disposiciones de Fondos de Tesorería debidamente aprobados por la AlcaldíaPresidencia.
Decimoséptimo.—La facultad de aprobación del gasto, disposición o compromiso del
gasto, reconocimiento o liquidación de las obligaciones y la ordenación de pagos que se
efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones deriven de las nóminas de los
empleados municipales.
Decimoctavo.—La elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Municipales,
para su presentación a través de la Alcaldía-Presidencia, a la Junta del Gobierno Local.
Decimonoveno.—La petición de cualquier información en materia tributaria y otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda
Pública.
Vigésimo.—La aprobación de los movimientos internos de Tesorería.
Vigésimo primero.—La aprobación del reintegro de las cantidades no justificadas en
las subvenciones otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración Territorial
o Institucional, o cualquier otra Entidad pública o privada.
Vigésimo segundo.—La ordenación de pago y la realización del pago material, cualquiera que sea su importe, correspondiente a subvenciones. Lo que incluirá las que deriven
de convenios suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas cuyos
fondos van destinados a cooperación internacional.
Vigésimo tercero.—La aprobación del importe de cada anualidad, que corresponda a
las subvenciones plurianuales aprobadas por el Pleno de la Corporación.
Vigésimo cuarto.—Las demás competencias en materia de subvenciones, que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la Corporación.
Vigésimo quinto.—Las delegaciones contenidas en los tres anteriores apartados lo serán en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según
los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los Decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, directores generales de esta Corporación que puedan emitirse.
Vigésimo sexto.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones
que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos
relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este Decreto se refiere.
Vigésimo séptimo.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para
su posterior aprobación por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo octavo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de
servicios en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, gestionados íntegramente
con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración

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