Alcorcón (BOCM-20220811-31)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 190

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó Decreto de delegación de competencias en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D.a Candelaria Testa Romero, como concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio
de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Hacienda cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio bien sean con el Estado,
Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación.
Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda. Si la obtención de dicha subvención significara
gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de
este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Hacienda,
Contratación y Patrimonio.
Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia
que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se consideran adscritos a esta
Concejalía los servicios de Intervención, Tesorería, Contratación, Rentas, Recaudación,
Contratación y Patrimonio. Se le delega las competencias que corresponde a esta Alcaldía
en materia de Gestión Tributaria, así como la coordinación de la Oficina del Inversor.
Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Noveno.—La autorización y disposición, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el Presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos
de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y
servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las
sentencias judiciales, y al cumplimiento de procedimientos de responsabilidad patrimonial,
correspondiéndole además respecto a estos últimos la íntegra tramitación, incluida la resolución, de los citados expedientes.

BOCM-20220811-31

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO