Alcorcón (BOCM-20220811-31)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 190

Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Vigésimo noveno.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos
y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por
tanto, proponer la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que
sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su presentación ante la
Junta de Gobierno Local a través de la citada Concejalía de Recursos Humanos.
Trigésimo.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento de
Alcorcón mediante el procedimiento electrónico, a través del Certificado Electrónico de
personas jurídicas, de cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones
y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos tengan que ser
efectuados por este Ayuntamiento, ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente
referidas, con especial mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia
Tributaria. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica, que por este apartado se delega en el Director General, revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de este Ayuntamiento, que continúa plenamente
vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.
Trigésimo primero.—El seguimiento y control de los programas en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes.
Trigésimo segundo.—Las facultades necesarias para efectuar petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propios de la Concejalía a la que este Decreto se refiere.
Trigésimo tercero.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos,
que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos
adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta del Gobierno Local.
Trigésimo cuarto.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.
Trigésimo quinto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas,
en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Trigésimo sexto.—Las facultades sancionadoras que por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y por las disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo de las citadas correspondieran a la Alcaldía-Presidencia en materias de Hacienda.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciem-

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