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Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

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c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de enfermos oncológicos en fase terminal y tres trabajadores sociales que, en este caso,
darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis vehículos necesarios para el traslado a
los domicilios de estos profesionales, disponiendo para ello de seis conductores/as,
tal y como aparece reflejado en el Anexo I de este convenio. Los profesionales de
las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y
a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información necesaria
para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los profesionales
de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as
que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará el refuerzo del personal de dichas unidades para hacer frente al incremento de la demanda de atención a pacientes con cáncer.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión
de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de los pacientes con necesidades de cuidados paliativos.
c) Facilitar atención social a los pacientes y familias incluidos en programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del
Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en
donde estén presentes las Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, donde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de

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Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC