D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220810-32)
Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 189

cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con el Coordinador
del ESAPD, correspondiente. El personal voluntario participará activamente en
las actividades formativas e informativas, dirigidas a los pacientes, sus familiares
y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
d) Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho
Servicio.
e) Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a los enfermos acogidos.
f) Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
Funciones de las UCPD
A) Las funciones, respecto a la atención a los pacientes con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
este, de los pacientes susceptibles de atención.
— El apoyo y asesoría a los profesionales de atención primaria para la atención
domiciliaria de pacientes terminales.
— La intervención asistencial directa en pacientes cuando así lo requiera el equipo de atención primaria responsable de la atención al paciente.
— La información y educación sanitaria de los pacientes, así como de cuidadores
y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación
familiar y el duelo complicado.
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a los enfermos con enfermedad en situación avanzada en
base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los
desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de
Cuidados Paliativos.
Novena
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la

BOCM-20220810-32

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia