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Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 189

Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud abonará a la AECC, durante el año 2022, la cantidad
de seiscientos mil euros (600.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48024, del
programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo de 2022, el primero al final del primer semestre, y correspondiendo a la actividad realizada en el primer
semestre, el segundo al final del tercer trimestre y el último al final del cuarto trimestre del
ejercicio 2022, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en
base a lo contenido en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e) y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y visado por el titular de la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento
del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente por los gastos realizados durante el primer semestre y el
tercer trimestre de 2022 y antes del 15 de diciembre de 2022 para el último trimestre de dicho año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.

BOCM-20220810-32

Justificación de la subvención y régimen de pago