Navalcarnero (BOCM-20220809-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
no, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por
profesionales del comercio ambulante.
2. El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, superficie,
composición y distribución, así como los artículos cuya venta está permitida, será determinado por el Ayuntamiento en base a la normativa vigente.
3. Organizar los mercadillos corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, sin
perjuicio de la competencia en materia de inspección correspondiente a la Policía Local, a
los inspectores públicos del Servicio de Consumo, Sanidad, etcétera.
4. Para la instalación de mercadillos se tendrán en cuenta los legítimos intereses del
comercio regularmente establecido. De igual manera, el Ayuntamiento podrá reservar
como máximo un 10 por 100 de los puestos del mercadillo, para aquellos artesanos radicados en el municipio y que no perteneciendo al sector comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los productos por ellos producidos o fabricados, así como para atender
necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas y debidamente acreditadas.
5. Ninguna persona física o jurídica podrá en un mismo mercadillo ser titular de más
de un 5 por 100 de los puestos autorizados.
Art. 10. Mercadillos ambulantes en el municipio de Navalcarnero.—1. En el municipio de Navalcarnero existen, en el momento de redacción de la presente ordenanza, tres
espacios autorizados, para la celebración de mercadillos ambulantes:
a) Recinto Ferial “Los Charcones”, entre la calle Moreras y Camino de Casarrubios,
cuyo día de celebración son los martes.
b) Barrio de San Juan-La Dehesa, en la calle Arcángel Gabriel y Barrio de San Andrés-El Pinar, en la calle Coníferas, que en el momento de redacción de esta ordenanza no tienen actividad y cuyo día de celebración en caso de realizarse, sería los
sábados de forma alterna, correspondiendo las semanas pares al primero de ellos
y las impares al segundo.
2. La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
3. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se
podrá dotar de toldos. Se prohíben las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de colgantes o que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie por encima del autorizado, cuando dificulte, impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.
4. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de seis metros lineales de frente separados entre sí por un metro lineal y tres metros de fondo, no pudiéndose sobrepasar estos límites, ni ocupar el espacio de separación lateral entre puestos por mercancías,
embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre a disposición del público.
5. En cada uno de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, pudiéndose autorizar el aparcamiento de vehículos en
la parte trasera de los puestos.
6. El horario autorizado para la venta en los días de celebración de cada uno de los
mercadillos será de 9:00 a 14:00 horas, durante los meses de invierno y de 8:30 a 13:30 horas durante los meses de verano, siendo el horario de montaje de 7:30 a 8:30 o 9:00 horas,
según corresponda y el de desmontaje y limpieza de 14:00 a 15:00 horas, en los meses de
invierno y desde las 13:30 horas en los de verano.
7. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el
lugar de su ubicación, la Alcaldía o concejal competente en cada caso resolverá sobre su celebración o no y en caso de celebrarse, sobre el día o lugar en que vaya a realizarse, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel
en que se decida su celebración.
8. Asimismo, la Alcaldía o, en su defecto, la Concejalía correspondiente, podrán suspender el ejercicio de la actividad, trasladar el lugar de celebración del mercadillo o reorganizar los puestos, por causa de interés público, sin que ello pueda originar indemnizaciones o
compensaciones a los interesados.
Art. 11. Concesión de autorización para la venta en mercadillos ambulantes.—1. Tal
como queda recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos está sujeto a la obtención de autorización municipal.
2. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización
municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre del año previo y el 31 de enero del
año para el cual se solicita la autorización.
BOCM-20220809-62
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
no, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por
profesionales del comercio ambulante.
2. El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, superficie,
composición y distribución, así como los artículos cuya venta está permitida, será determinado por el Ayuntamiento en base a la normativa vigente.
3. Organizar los mercadillos corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, sin
perjuicio de la competencia en materia de inspección correspondiente a la Policía Local, a
los inspectores públicos del Servicio de Consumo, Sanidad, etcétera.
4. Para la instalación de mercadillos se tendrán en cuenta los legítimos intereses del
comercio regularmente establecido. De igual manera, el Ayuntamiento podrá reservar
como máximo un 10 por 100 de los puestos del mercadillo, para aquellos artesanos radicados en el municipio y que no perteneciendo al sector comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los productos por ellos producidos o fabricados, así como para atender
necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas y debidamente acreditadas.
5. Ninguna persona física o jurídica podrá en un mismo mercadillo ser titular de más
de un 5 por 100 de los puestos autorizados.
Art. 10. Mercadillos ambulantes en el municipio de Navalcarnero.—1. En el municipio de Navalcarnero existen, en el momento de redacción de la presente ordenanza, tres
espacios autorizados, para la celebración de mercadillos ambulantes:
a) Recinto Ferial “Los Charcones”, entre la calle Moreras y Camino de Casarrubios,
cuyo día de celebración son los martes.
b) Barrio de San Juan-La Dehesa, en la calle Arcángel Gabriel y Barrio de San Andrés-El Pinar, en la calle Coníferas, que en el momento de redacción de esta ordenanza no tienen actividad y cuyo día de celebración en caso de realizarse, sería los
sábados de forma alterna, correspondiendo las semanas pares al primero de ellos
y las impares al segundo.
2. La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
3. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se
podrá dotar de toldos. Se prohíben las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de colgantes o que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie por encima del autorizado, cuando dificulte, impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.
4. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de seis metros lineales de frente separados entre sí por un metro lineal y tres metros de fondo, no pudiéndose sobrepasar estos límites, ni ocupar el espacio de separación lateral entre puestos por mercancías,
embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre a disposición del público.
5. En cada uno de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, pudiéndose autorizar el aparcamiento de vehículos en
la parte trasera de los puestos.
6. El horario autorizado para la venta en los días de celebración de cada uno de los
mercadillos será de 9:00 a 14:00 horas, durante los meses de invierno y de 8:30 a 13:30 horas durante los meses de verano, siendo el horario de montaje de 7:30 a 8:30 o 9:00 horas,
según corresponda y el de desmontaje y limpieza de 14:00 a 15:00 horas, en los meses de
invierno y desde las 13:30 horas en los de verano.
7. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el
lugar de su ubicación, la Alcaldía o concejal competente en cada caso resolverá sobre su celebración o no y en caso de celebrarse, sobre el día o lugar en que vaya a realizarse, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel
en que se decida su celebración.
8. Asimismo, la Alcaldía o, en su defecto, la Concejalía correspondiente, podrán suspender el ejercicio de la actividad, trasladar el lugar de celebración del mercadillo o reorganizar los puestos, por causa de interés público, sin que ello pueda originar indemnizaciones o
compensaciones a los interesados.
Art. 11. Concesión de autorización para la venta en mercadillos ambulantes.—1. Tal
como queda recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos está sujeto a la obtención de autorización municipal.
2. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización
municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre del año previo y el 31 de enero del
año para el cual se solicita la autorización.
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