Navalcarnero (BOCM-20220809-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

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Productos cárnicos frescos, refrigerados y congelados.
Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
Leche certificada y leche pasteurizada.
Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
Pastas alimenticias frescas y rellenas.
Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
Así como todos aquellos productos que por sus especiales características y a juicio
de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados en el apartado anterior
cuando estén debidamente envasados y a juicio de las Autoridades sanitarias competentes,
se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas, quedando garantizadas las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.
3. Se permite la venta de productos hortofrutícolas en un número de puestos cuyo
porcentaje sobre el total de puestos del mercadillo no exceda el 25 por 100.

BOCM-20220809-62

3. La concesión de la autorización para la venta en los mercadillos ambulantes de
Navalcarnero corresponde a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía correspondiente.
4. El plazo de resolución para la concesión de autorizaciones es de tres meses desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose denegada
dicha solicitud en caso de que no haya resolución expresa de concesión.
5. La concesión de autorización se aprobará para un determinado mercadillo ambulante y un puesto concreto según la ubicación y numeración que aparecen representadas en
los planos de los mercadillos ambulantes que figuran como Anexo a esta ordenanza.
6. El Ayuntamiento podrá conceder asimismo una autorización “diaria” a petición
del solicitante, para la venta al fallo, cuando los titulares de autorización en puesto fijo se
ausenten o no hayan procedido al montaje del puesto antes de las 8:30 o 9:00 horas, según
corresponda. El solicitante de la autorización diaria deberá haber acreditado previamente el
cumplimiento de requisitos para la venta ambulante tras lo cual se expedirá un documento
de autorización firmado por el concejal-delegado del área, en el que constará el período en
el que puede ejercer la venta ambulante bajo esta modalidad, así como los artículos autorizados para la venta.
7. Entre los criterios de selección para el otorgamiento de autorizaciones se tendrá
en cuenta el orden de presentación de la solicitud, así como que la venta de artículos o productos propuesta sea novedosa o tenga escasa presencia en el mercadillo.
Art. 12. Ejercicio y régimen de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán
transmisibles y tendrán una duración de quince años con el fin de permitir la amortización
de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables
expresamente por idénticos períodos. No obstante, los titulares de las autorizaciones, personas físicas o jurídicas estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria,
así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil y el mantenimiento del resto de
requisitos que dieron origen a la concesión de la autorización. En caso de transmisión de la
autorización, se realizará previa comunicación al Ayuntamiento y por el plazo que quede
pendiente de la misma.
2. En los supuestos de cambio de forma jurídica, de empresario individual a sociedad, o cambio de forma social, se entenderá otorgada a la nueva persona jurídica la autorización si esta siguiera cumpliendo los requisitos legales necesarios para el ejercicio de la
venta ambulante.
3. El cambio de titularidad será efectuado en el período de renovación de la autorización, salvo en el caso de fallecimiento, enfermedad grave o jubilación del titular.
4. El cambio de titularidad no conllevará cambio de actividad, es decir, la actividad
deberá ser la misma.
Art. 13. Artículos y productos comercializables.—1. Con relación a la venta de productos alimenticios, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta
Ambulante de la Comunidad de Madrid, no permitiéndose la comercialización de los siguientes productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente: