Navalcarnero (BOCM-20220809-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 189

h) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta ordenanza, para las
que se solicita autorización.
2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:
i. Si es persona física, fotocopia del DNI o pasaporte, tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios y permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
ii. En caso de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente o nota simple informativa de la Sociedad emitida por el Registro que corresponda.
b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Certificado de inscripción en el IAE en la modalidad de venta que pretende desarrollar.
d) Documento acreditativo de pertenecer a Cooperativa, si es el caso, o documento que
acredite estar dado de alta como trabajador autónomo y los correspondientes contratos de trabajo cuando se desarrolle la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica, salvo en los supuestos indicados en la legislación laboral. El alta
en Seguridad Social y contratos de trabajo podrán ser sustituidos por Informe de
Vida Laboral actualizado, del trabajador o de la empresa según corresponda.
e) En caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos
conforme a la normativa vigente.
f) Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y justificante de pago.
g) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección
General de Comercio de la Comunidad de Madrid o fotocopia de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
h) Una fotografía tamaño carné del solicitante.
3. Dicha documentación podrá sustituirse por la firma de una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 2 de este artículo, así como estar en posesión de la documentación que así lo acredite a
partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de
la autorización. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de quince días desde el otorgamiento de la autorización para la venta ambulante.
Art. 8. Contenido de la autorización.—1. Una vez examinada y tramitada la solicitud y otorgada la autorización, esta se expedirá en documento en el que se hará constar:
a) Identificación del titular y cuando corresponda, de las personas con relación laboral autorizada que vayan a realizar la actividad en nombre de la empresa.
b) Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, si fuera
precisa, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que vaya a instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración en el caso de mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
2. Dicha autorización original, o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y
a disposición de la autoridad competente.

De las modalidades de venta ambulante
Capítulo I
Venta ambulante en mercadillos
Art. 9. Definición y competencias municipales.—1. La modalidad de venta en
mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de
puestos ubicados en el suelo calificado como urbano dentro de o contiguo al núcleo urba-

BOCM-20220809-62

TÍTULO III