Navalcarnero (BOCM-20220809-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados, únicamente, durante la temporada propia del producto comercializado.
Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de
carácter fijo y estable que desarrollen su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
Art. 3. Sujetos.—Se considera vendedor ambulante a toda aquella persona física o
jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor
fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la
presente ordenanza y en la legislación vigente al efecto.
Art. 4. Régimen económico.—1. Corresponderá al Ayuntamiento de Navalcarnero fijar las tasas fiscales para los aprovechamientos especiales que deriven del uso de la vía pública en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
gastos de administración, conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
2. El pago o, en su caso, tener concedido el fraccionamiento o aplazamiento del mismo por el Ayuntamiento u organismo competente, será condición previa e indispensable
para el ejercicio de la actividad.
Art. 5. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante regulada en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir
los siguientes requisitos:
— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE en cualquiera de las
cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
— Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la
Comunidad de Madrid.
— En caso de tratarse de titulares de países no comunitarios, estar en posesión de los
correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los
comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el
oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
— Poseer la autorización municipal correspondiente.
TÍTULO II
Autorizaciones municipales e iniciación del procedimiento
Art. 6. Autorización municipal.—El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al
procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza para cada una de las modalidades de venta ambulante descritas en el artículo 2.
Art. 7. Solicitud de autorización para la venta ambulante.—1. Las autorizaciones
individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado o su representante legal a través del Registro General del Ayuntamiento de Navalcarnero, los de otros
Ayuntamientos, los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha solicitud se hará constar:
a) Nombre y apellidos del solicitante si es persona física o denominación social si es
persona jurídica.
b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
BOCM-20220809-62
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados, únicamente, durante la temporada propia del producto comercializado.
Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de
carácter fijo y estable que desarrollen su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
Art. 3. Sujetos.—Se considera vendedor ambulante a toda aquella persona física o
jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor
fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la
presente ordenanza y en la legislación vigente al efecto.
Art. 4. Régimen económico.—1. Corresponderá al Ayuntamiento de Navalcarnero fijar las tasas fiscales para los aprovechamientos especiales que deriven del uso de la vía pública en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
gastos de administración, conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
2. El pago o, en su caso, tener concedido el fraccionamiento o aplazamiento del mismo por el Ayuntamiento u organismo competente, será condición previa e indispensable
para el ejercicio de la actividad.
Art. 5. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante regulada en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir
los siguientes requisitos:
— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE en cualquiera de las
cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
— Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la
Comunidad de Madrid.
— En caso de tratarse de titulares de países no comunitarios, estar en posesión de los
correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los
comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el
oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
— Poseer la autorización municipal correspondiente.
TÍTULO II
Autorizaciones municipales e iniciación del procedimiento
Art. 6. Autorización municipal.—El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al
procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza para cada una de las modalidades de venta ambulante descritas en el artículo 2.
Art. 7. Solicitud de autorización para la venta ambulante.—1. Las autorizaciones
individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado o su representante legal a través del Registro General del Ayuntamiento de Navalcarnero, los de otros
Ayuntamientos, los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha solicitud se hará constar:
a) Nombre y apellidos del solicitante si es persona física o denominación social si es
persona jurídica.
b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
BOCM-20220809-62
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID