Navalcarnero (BOCM-20220809-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 187

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la
ordenanza reguladora de venta ambulante en el municipio de Navalcarnero, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022,
y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición al público, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que literalmente dice:
ORDENANZA PARA LA VENTA AMBULANTE
EN EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación del Ayuntamiento de Navalcarnero relativa a la venta ambulante, recogida en una normativa del año 1984, la ordenanza reguladora de abastos y mercados, ha
quedado totalmente desfasada no habiéndose adaptado a la actual situación del sector comercial y nuevos hábitos de consumo, así como a las nuevas disposiciones recogidas en la
legislación sobre venta ambulante actualmente vigentes.
Es por ello, que adquiere especial relevancia la aprobación de una normativa específica de venta ambulante en el municipio de Navalcarnero, centrada especialmente en la modalidad de mercadillos periódicos u ocasionales, que a la vez que garantice el ejercicio de
esta actividad conforme a la legalidad vigente, proteja los legítimos intereses tanto de consumidores como de comerciantes.
La presente ordenanza se dicta al amparo de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; de la Ley 1/1997, de 8 de enero,
Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1998 de 5 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, así como las normas que modifiquen, complementen o sustituyan las anteriores.
Esta ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de veintiocho artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El primer título, disposiciones generales, define
el objeto de esta normativa, las modalidades de venta ambulante reguladas y otros requisitos
generales de esta modalidad de venta. En el título segundo se hace referencia al procedimiento general de obtención de la autorización municipal para la venta ambulante. El título tercero
regula en sus tres capítulos las diferentes modalidades de venta ambulante y las características
de cada una de ellas. Y por último, el título cuarto regula el régimen sancionador.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto de la norma.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, con
carácter general, el ejercicio de la venta realizada por comerciantes fuera de establecimiento
comercial permanente, en solares y espacios libres, en zonas verdes o en la vía pública, en
lugares previamente autorizados y fechas variables, en el término municipal de Navalcarnero, con las condiciones previstas en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.
Art. 2. Modalidades de venta ambulante.—La venta ambulante o no sedentaria en el
municipio de Navalcarnero, se ejercerá bajo las siguientes modalidades:
a) En mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares y otros eventos.

BOCM-20220809-62

Disposiciones generales