Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

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o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente. En aceras se utilizarán baldosas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.
En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en
calzadas, podrá ser superior a 48 horas desde la terminación de la capa de hormigón base,
salvo aprobación expresa del servicio técnico municipal competente.
En caso de tener que emplear en las obras vehículos o maquinaria especial que pueda
afectar al pavimento, se señalizarán los itinerarios que aquellos deben seguir y las medidas
de seguridad que deban adoptarse.
SECCIÓN CUARTA

Art. 34.—Toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá
acompañarse de un justificante del depósito previo de fianza, en garantía del eventual deterioro de la vía pública afectada y para garantizar la correcta reposición de la vía o espacio
público a su estado original. Además de lo anterior, la fianza responderá de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y a las condiciones y plazo de ejecución establecidos en la licencia. La devolución de este aval deberá ser solicitada
por el titular de la licencia.
Art. 35.—El importe de la fianza será del 10 por 100 del Presupuesto de Ejecución Material con un mínimo de 250 euros, sin perjuicio de la exigencia de otras fianzas que sean
exigibles según la normativa vigente.
Art. 36.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y para aquellas obras o actuaciones de especial complejidad o que afecten a elementos con características especiales o
que por sus características así se determine, los Servicios Municipales determinarán el importe
de la fianza exigible por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público
municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etc.). Este
importe no podrá ser menor en ningún caso del importe establecido en el artículo anterior.
En este caso, el coste de reposición determinado por los servicios técnicos municipales se
obtendrá a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante
para la obtención de la licencia de obra.
Art. 37.—Las fianzas podrán depositarse mediante carta de pago acreditativa de haber
depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo anterior. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra dispondrá de
un modelo para la gestión de estas fianzas.
Art. 38.—La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal
competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente
fianza.
Art. 39.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que la ejecución de las obras ha sido de conformidad con
la licencia, con los preceptos contenidos en la presente ordenanza y que no existen daños
que justifiquen la ejecución de la misma y deberá ser solicitada por el titular de la licencia
una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será según lo dispuesto en el artículo 30 de esta ordenanza. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar
al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.
Art. 39 bis.—En el caso de aquellas licencias solicitadas y concedidas a particulares
(que no sea empresas) y siempre y cuando el importe de la fianza sea igual al mínimo establecido en el artículo 34, el Ayuntamiento podrá devolver las fianza sin esperar al fin del período de garantía establecido en el artículo 30, previa solicitud del interesado y previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales donde se acredite que los trabajos han
sido ejecutados conforme a la licencia y a los preceptos establecidos en la presente ordenanza. La devolución de la fianza no supondrá en ningún caso la extinción alguna de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que
se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza.
Art. 40.—En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplir en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se
obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá
acreditarse la falta de atención de la empresa.

BOCM-20220809-58

De la fianza para la correcta reposición de la vía
o espacio público a su espacio original