Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

Art. 26.—El titular de la licencia está obligado:
1. Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta ordenanza en cuanto a características de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de
las obras y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.
2. Al depósito de la fianza según se establece en los artículos siguientes.
3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia.
4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que
las va a dirigir.
5. A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.
Art. 27.—1. Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar su inicio a los servicios técnicos municipales, indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.
La comunicación deberá presentarse al menos diez días hábiles antes del previsto para
el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin pronunciamiento expreso en contrario del Ayuntamiento, podrán dar comienzo las obras.
Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser
objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la
Administración de avisarle con plazo suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.
De la misma forma deberá ponerse en conocimiento de la Administración la finalización de las obras indicándose expresamente la fecha de la misma.
2. En aquellas obras en que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por
parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente,
deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias van a ocasionar y un teléfono de
contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.
Art. 28.—Si durante la ejecución de las obras la empresa hallase entorpecimientos en
el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos que se estime van a suponer incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia de la licencia.
Art. 29.—No se podrán paralizar, salvo en los casos en que expresamente se autorice,
los trabajos de relleno de zanja y reposición de pavimento incluida la pintura de la señalización horizontal de tráfico.
En los casos en que, bien por autorización expresa bien por fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca y que traiga
causa del estado de la zanja.
Art. 30.—Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo
o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías
(24 horas) atendido por personal cualificado. Las llamadas a dicho teléfono deberán atenderse inmediatamente por personal cualificado y suficiente para la reparación de la avería.
Art. 31.—Se establece un plazo de garantía de 2 años para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal o de elementos del viario urbano Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier
reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.
El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las
obras, debidamente comunicada al Ayuntamiento en la que obligatoriamente se deberá incluir fotografías del estado de la calle o espacio público en el momento de finalización de
las obras.

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BOCM-20220809-58

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