Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Cuando por
razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá colocarse señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 24 horas
al comienzo de las obras. Asimismo, cuando por razón de las obras fuera necesario desviar
el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos. Todas estas actuaciones se pondrán en conocimiento de la Policía Local
con una antelación mínima de 24 horas.
2. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas
las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en
todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.
3. La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de persona
ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se
produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.
4. Los cruces de calzada se realizarán preferentemente en dos mitades, al objeto de
causar la menor perturbación posible al tráfico rodado.
5. La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares
propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos
solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra,
no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al
tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras. Se dispondrá de los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar debidamente estacionados. Igualmente se procederá si fuera necesaria la colocación de contenedores de escombros y otros materiales de deshecho.
6. Solo podrán colocarse contenedores y materiales si se hubieran especificado en la
documentación que acompaña a la solicitud de la licencia o si se hubieran solicitado con
posterioridad y se hubiera autorizado.
7. La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de 100 metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja
hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen
modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.
8. El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la
protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con
las instrucciones técnicas de la Unidad Administrativa municipal competente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el
importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos según criterio de tales servicios técnicos.
9. Las afecciones o daños que se causen a los servicios municipales que discurren
bajo el suelo público, tales como alumbrado público, redes de telecomunicaciones municipales, redes de riego o saneamiento, serán de reparación inmediata y urgente por el titular
de la licencia que deberá contratar a empresa homologada técnicamente para la intervención y que la ejecutará bajo supervisión municipal. No obstante el Ayuntamiento acometerá la reparación de estos daños si causas técnicas o de urgencia en el mantenimiento del
servicio lo aconsejaran, siendo a cargo del titular de la licencia el coste de la reparación, que
podrá ser recaudado por vía ejecutiva.
10. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical
y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las
Señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
11. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido
instalados.
BOCM-20220809-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Cuando por
razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá colocarse señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 24 horas
al comienzo de las obras. Asimismo, cuando por razón de las obras fuera necesario desviar
el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos. Todas estas actuaciones se pondrán en conocimiento de la Policía Local
con una antelación mínima de 24 horas.
2. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas
las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en
todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.
3. La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de persona
ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se
produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.
4. Los cruces de calzada se realizarán preferentemente en dos mitades, al objeto de
causar la menor perturbación posible al tráfico rodado.
5. La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares
propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos
solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra,
no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al
tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras. Se dispondrá de los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar debidamente estacionados. Igualmente se procederá si fuera necesaria la colocación de contenedores de escombros y otros materiales de deshecho.
6. Solo podrán colocarse contenedores y materiales si se hubieran especificado en la
documentación que acompaña a la solicitud de la licencia o si se hubieran solicitado con
posterioridad y se hubiera autorizado.
7. La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de 100 metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja
hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen
modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.
8. El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la
protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con
las instrucciones técnicas de la Unidad Administrativa municipal competente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el
importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos según criterio de tales servicios técnicos.
9. Las afecciones o daños que se causen a los servicios municipales que discurren
bajo el suelo público, tales como alumbrado público, redes de telecomunicaciones municipales, redes de riego o saneamiento, serán de reparación inmediata y urgente por el titular
de la licencia que deberá contratar a empresa homologada técnicamente para la intervención y que la ejecutará bajo supervisión municipal. No obstante el Ayuntamiento acometerá la reparación de estos daños si causas técnicas o de urgencia en el mantenimiento del
servicio lo aconsejaran, siendo a cargo del titular de la licencia el coste de la reparación, que
podrá ser recaudado por vía ejecutiva.
10. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical
y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las
Señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
11. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido
instalados.
BOCM-20220809-58
BOCM