Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 173
Art. 9.—De manera excepcional y para obras que supongan el desarrollo de servicios
de nueva implantación y que tengan un alto interés social para el conjunto de la población
del municipio, el Ayuntamiento podrá autorizar dicha actuación aun cuando no estuviera
incluida en el Plan de infraestructuras, previa aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del alcalde o del concejal responsable del área de Urbanismo.
Capítulo III
Instalaciones de servicios
Art. 10.—Las instalaciones de las redes generales de servicios en la vía pública deberán hacerse conforme a lo establecido en la legislación vigente y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Miraflores de la Sierra.
Las instalaciones en forma distinta de las anteriormente establecidas, incluyendo los tendidos aéreos, tendrán siempre carácter excepcional y provisional y solamente se autorizarán
cuando se justifique por el solicitante previo informe del servicio técnico competente.
En cualquier caso, la Empresa titular de la instalación se comprometerá expresamente
a trasladar la instalación provisional en el momento en que sea requerido por la Administración Municipal o bien, en el plazo que se señale en la licencia que autorice la obra. El
coste de las obras de traslado será por cuenta de la Empresa instaladora.
Art. 11.—Las conducciones de agua, gas y electricidad deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación.
Art. 12.—Conducciones de telefonía o telecomunicaciones: se priorizarán las Canalizaciones subterráneas formadas por tubos de diferentes diámetros.
Art. 13.—Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezca por la normativa específica aplicable, siendo
responsabilidad de la empresa suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.
Capítulo IV
Art. 14.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de
protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que en ese tramo se haya ejecutado por los servicios municipales u otros agentes,
una obra de mejora o renovación de pavimentación o ajardinamiento y hayan
transcurrido menos de 4 años desde la fecha del fin de la obra.
b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra
de canalización. El período de protección se iniciará en la fecha del fin de obra.
Art. 15.—No será de aplicación el período de protección cuando las obras que hayan
de realizarse sean consecuencia de la ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente.
Art. 16.—Las Compañías de Servicios facilitarán al Servicio municipal competente,
los planos de planta y sección con cotas respecto de la planta de la canalización y de la línea de fachada de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital compatible (CAD o similar) con
los sistemas utilizados por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. En caso de que no
se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Compañía correspondiente la facilitará en aquel de que disponga.
Art. 17.—El titular de una licencia deberá informar a los residentes en las calles por
donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal
comprendido entre el inicio y el final de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, el número de expediente de licencia, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que, en su caso, sea necesario realizar durante la ejecución
de las obras, así como un número de teléfono en el que sean atendidas las posibles reclamaciones. Dicha información se hará efectiva mediante un anuncio colocado en lugar visible
de los portales afectados por las obras.
Art. 18.—Además, en las obras promovidas por la Administración estatal o autonómica en vías y espacios públicos municipales, cuya duración sea superior a 2 meses, deberán
BOCM-20220809-58
Otras disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 173
Art. 9.—De manera excepcional y para obras que supongan el desarrollo de servicios
de nueva implantación y que tengan un alto interés social para el conjunto de la población
del municipio, el Ayuntamiento podrá autorizar dicha actuación aun cuando no estuviera
incluida en el Plan de infraestructuras, previa aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del alcalde o del concejal responsable del área de Urbanismo.
Capítulo III
Instalaciones de servicios
Art. 10.—Las instalaciones de las redes generales de servicios en la vía pública deberán hacerse conforme a lo establecido en la legislación vigente y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Miraflores de la Sierra.
Las instalaciones en forma distinta de las anteriormente establecidas, incluyendo los tendidos aéreos, tendrán siempre carácter excepcional y provisional y solamente se autorizarán
cuando se justifique por el solicitante previo informe del servicio técnico competente.
En cualquier caso, la Empresa titular de la instalación se comprometerá expresamente
a trasladar la instalación provisional en el momento en que sea requerido por la Administración Municipal o bien, en el plazo que se señale en la licencia que autorice la obra. El
coste de las obras de traslado será por cuenta de la Empresa instaladora.
Art. 11.—Las conducciones de agua, gas y electricidad deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación.
Art. 12.—Conducciones de telefonía o telecomunicaciones: se priorizarán las Canalizaciones subterráneas formadas por tubos de diferentes diámetros.
Art. 13.—Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezca por la normativa específica aplicable, siendo
responsabilidad de la empresa suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.
Capítulo IV
Art. 14.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de
protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que en ese tramo se haya ejecutado por los servicios municipales u otros agentes,
una obra de mejora o renovación de pavimentación o ajardinamiento y hayan
transcurrido menos de 4 años desde la fecha del fin de la obra.
b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra
de canalización. El período de protección se iniciará en la fecha del fin de obra.
Art. 15.—No será de aplicación el período de protección cuando las obras que hayan
de realizarse sean consecuencia de la ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente.
Art. 16.—Las Compañías de Servicios facilitarán al Servicio municipal competente,
los planos de planta y sección con cotas respecto de la planta de la canalización y de la línea de fachada de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital compatible (CAD o similar) con
los sistemas utilizados por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. En caso de que no
se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Compañía correspondiente la facilitará en aquel de que disponga.
Art. 17.—El titular de una licencia deberá informar a los residentes en las calles por
donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal
comprendido entre el inicio y el final de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, el número de expediente de licencia, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que, en su caso, sea necesario realizar durante la ejecución
de las obras, así como un número de teléfono en el que sean atendidas las posibles reclamaciones. Dicha información se hará efectiva mediante un anuncio colocado en lugar visible
de los portales afectados por las obras.
Art. 18.—Además, en las obras promovidas por la Administración estatal o autonómica en vías y espacios públicos municipales, cuya duración sea superior a 2 meses, deberán
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