Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM

MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

Art. 5.—Los cables y conducciones que discurren por el vuelo, suelo o subsuelo de las
vías y espacios públicos municipales se dispondrán de uno de los siguientes modos:
1. Alojados en galerías y cajones de servicios.
2. Enterrados: bajo esta modalidad podrán instalarse entubados o simplemente enterrados.
3. En tendidos aéreos: son los que discurren por el vuelo de las vías y espacios públicos municipales, apoyados en soportes. Su distancia al suelo en ningún caso podrá ser inferior a 6 metros. En aquellos casos en que fuera necesario modificar el trazado de algún
tendido aéreo existente, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea sea enterrada, al menos
en todo el tramo afectado. Los costes originados se imputarán de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
Capítulo II
Planificación de obras
Art. 6.—Con objeto de evitar la apertura indiscriminada de zanjas y calas en la vía pública y a fin de garantizar la coordinación de las obras entre las distintas compañías de servicios y de éstas con las actuaciones que en uso de sus atribuciones acometa el Ayuntamiento, deberán presentar antes del 1 de diciembre de cada año el Plan de Instalaciones de
Servicios proyectadas para el año siguiente, que deberá incluir los plazos previstos de comienzo y finalización de las obras. A la vista del contenido del Plan de Instalaciones de
Servicios, los servicios técnicos municipales competentes podrán informar sobre las variaciones que, necesariamente, deban introducirse, justificando la razón de la modificación.
El Ayuntamiento podrá crear una mesa de coordinación en la que se integrarán técnicos de la Administración y representantes de las distintas compañías de suministros y servicios que se presten a través del dominio público. Las funciones de la mesa de coordinación
se determinarán en el acuerdo de creación de la misma, siendo su objetivo principal la minoración del impacto urbanístico de las obras en la vía pública a través de la planificación
de todo tipo de actuaciones y la ejecución conjunta de todas las obras que sea técnicamente posible.
Se dará traslado a la empresa suministradora y de servicios del Informe Técnico para
que manifieste lo que crea conveniente para, posteriormente, proceder a la redacción del
Plan de Instalaciones y Servicios, incluyendo las manifestaciones de los Servicios Técnicos municipales y aquellas consideraciones establecidas en la mesa de coordinación, si la
hubiera.
Este Plan será sometido a información pública durante un período de 15 días. Transcurrido dicho plazo, el Plan será aprobado, si procede, por la Alcaldía-Presidencia.
El Plan de Instalaciones de Servicios aprobado, vincula a las empresas suministradoras y de servicios y al Ayuntamiento. En caso de que se solicitara licencia para la ejecución
de una obra no prevista en el Plan de Instalaciones de Servicios, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia con base en esta sola causa. No se podrá volver a solicitar licencia para la
misma obra hasta que no se incluya en el Plan de Instalaciones de Servicios.
Si para una misma zona se tuviera previsto ejecutar obras por varias compañías diferentes o por el Ayuntamiento y una o varias compañías en el mismo período de tiempo, deberán obligatoriamente coordinarse las mismas. Si alguna compañía no concurriera en la
fase de coordinación habiendo sido informada sobre ello, no podrá ejecutar obras en esa
misma zona que supongan rotura de pavimentos durante un período de dos años, aun cuando estuviera contemplado o lo contemplase en el Plan de Instalaciones de Servicios.
Art. 7.—El Plan de Instalaciones de Servicios deberá contener, al menos, todas aquellas obras que tengan por objeto la ampliación de red y la sustitución de redes antiguas o en
mal estado. Queda fuera del ámbito de lo aquí establecido todas las actuaciones que se realicen con carácter de urgencia o aquellas que no pudieran lógicamente preverse por tratarse de reparaciones de emergencia, así como las acometidas a la red existente cuando sean
solicitadas por un particular titular de una vivienda, sin perjuicio de la solicitud de la correspondiente licencia sometida a la presente ordenanza.
Art. 8.—El plazo de ejecución de toda obra o tramo de obra, es de un mes. Se establece una duración máxima de 3 días para toda obra calificada de emergencia o urgente. Estos
plazos de ejecución podrán ampliarse o reducirse en la propia licencia, previo informe de
los Servicios Técnicos, en función de circunstancias especiales debidamente justificadas.

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