Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 26 de mayo 2022, de la aprobación definitiva de la ordenanza de gestión de
obras en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Capítulo I

Artículo 1.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para servicios públicos de suministros de
toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
Art. 2.—Tanto las obras como las ocupaciones que traigan causa de aquellas y que se
lleven a cabo en las vías públicas y espacios de uso público, estarán sometidas a previo control municipal a través de la obligación de obtener la preceptiva licencia de obras o autorización de ocupación, de conformidad a lo que se señale en esta ordenanza.
Art. 3.—Con carácter general las obras reguladas por esta ordenanza cumplirán las
normas, pliegos y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación, serán de aplicación:
— Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y sus modificaciones.
— Ley de la Comunidad de Madrid, 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Art. 4.—Esta ordenanza contempla los siguientes tipos de obras.—1. Calas. A efectos de la exacción y tramitación se considerará:
a) Cala programada: es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de licencia
de obras en la vía o espacio público municipal.
b) Cala por averías: es aquella cuya tramitación se inicia mediante la solicitud de
autorización para la actuación en la vía o espacio público municipal motivada por
la aparición de una avería en una red de suministro y cuya reparación sea necesaria de modo inmediato, para la reposición del servicio que se presta, sin perjuicio
de la obligación de obtener posteriormente la preceptiva licencia. Las calas por
avería sin incidencia al servicio se tramitarán como cala programada.
2. Canalizaciones.
3. Acometida.
4. Obras subterráneas.
5. Hidrantes.
6. Otros tipos de obras: se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las actuaciones sobre galerías o cajones de servicios, las acometidas de
alcantarillado y, en general, todos aquellos trabajos que afectando a las vías y espacios públicos municipales no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

BOCM-20220809-58

Objeto y ámbito de aplicación