Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM

MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

colocarse carteles informativos en las ocupaciones de vía pública se efectúen, en los que
conste:
a) La entidad promotora.
b) El objeto.
c) Plazo de ejecución de la obra.
d) La empresa o empresas que la ejecutan.
El cartel será diseñado por el promotor, siguiendo sus manuales de Identidad Corporativa, y se colocarán siempre donde causen la menor molestia posible en la movilidad de
peatones y vehículos. Esta obligación se establece igualmente para las obras promovidas
por el Ayuntamiento.
TÍTULO PRIMERO
Régimen jurídico y procedimiento
Capítulo V
Intervención municipal en la realización de obras en vía pública
SECCIÓN PRIMERA

De la solicitud de licencias
Art. 19.—Toda obra que se realice en la vía pública requiere la obtención de licencia
que ampare la ejecución de la misma y autorización de la ocupación que produzca. Ambos
permisos se tramitarán, con carácter general, conjuntamente y se concederán en un solo
acto. Queda prohibido el empleo de Declaraciones Responsables, Actos Comunicados y/o
similares para la realización de obras en vía pública.
Art. 20.—1. Las licencias de obra en la vía pública podrán solicitarse:
— Por empresas suministradoras de servicios.
— Por particulares.
El solicitante de la licencia será titular de la misma, siendo responsable frente a la
Administración actuante del cumplimiento de todas las obligaciones que del contenido de
esta ordenanza y del resto de ordenanzas municipales se deriven.
El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas o subcontratadas al efecto por el titular de la licencia municipal no exime a éste de cuantas responsabilidades puedan corresponderle por los daños que se irroguen a la Administración y a los
particulares, sean personas físicas o jurídicas, en sus bienes y derechos, como consecuencia de la obra o de accidentes que dicha obra provoque. En todo caso será exigible un seguro que responda de los daños que puedan causarse a terceros y al Ayuntamiento.
2. Las licencias para ejecución de obras en la vía pública serán de alguno de los tipos siguientes:
a) Ampliación de red:
1. Cuando las obras consistan en la colocación de servicios por una zona de subsuelo que no los tenía hasta entonces con carácter de situación general.
2. Cuando consistan en sustitución o renovaciones de las existentes.
b) Acometidas: las conexiones de las viviendas particulares a los servicios generales
de suministro.
c) Reparación: cuando la cala o remoción de pavimento tengan por objeto reparar
averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios que tengan
carácter de urgencia y longitud inferior a 25 metros.
Art. 21.—Las licencias se tramitarán de conformidad con la normativa y las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, así como de la Legislación nacional o autonómica.
Art. 22.—La solicitud de licencia para ejecución de obras de ampliación de red y acometida deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria.
b) Plano de situación de la obra.

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