Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

2. Son infracciones graves las siguientes:
— La ubicación de materiales, herramientas o casetas sin autorización municipal o en
lugar distinto del autorizado.
— La reposición deficiente de pavimentos, mala compactación de zanjas o relleno
con materiales no autorizados.
— No vallar el perímetro de la obra de manera continuada, o no señalizar adecuadamente.
— No comunicar al Ayuntamiento la realización de obras que afecten a infraestructuras o servicios municipales.
— El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución dictadas para la adecuación
de la obra a la licencia o la ordenanza.
— La desobediencia a los requerimientos que puedan hacer los servicios municipales
para la adopción inmediata de medidas de seguridad.
— La variación en el trazado de la obra sin comunicación previa al Ayuntamiento y
sin haber obtenido autorización para ello.
— La reparación de las averías en los servicios municipales por empresa no autorizada.
— La reiteración en la comisión de dos infracciones leves, iguales o diferentes.
3. Son infracciones muy graves las siguientes:
— La ejecución de obras previstas en el Plan de Instalaciones de Servicios sin la correspondiente licencia municipal.
— La realización de obras sin la pertinente Licencia Municipal.
— No dejar pasos de peatones vallados y señalizados durante la ejecución de las
obras, impidiendo o perturbando gravemente el normal desenvolvimiento del tráfico peatonal.
— Mantener la zona de obra fuera del perímetro de vallado durante la ejecución de la
misma o al finalizar la jornada laboral, en condiciones peligrosas para peatones y
vehículos.
— El incumplimiento total de las órdenes de ejecución dictadas en el plazo concedido para ello.
— La reiteración en la comisión de dos infracciones graves, iguales o diferentes.
Art. 51.—Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multas pecuniarias, las cuales se impondrán tras la tramitación del correspondiente expediente
sancionador, de conformidad con la legislación vigente.
Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda, sin que la suma de
las mismas pueda superar los tres mil euros (3.000,00 euros).
Art. 52.—Las sanciones que consistan en multa pecuniaria se clasifican en leves, graves y muy graves y se cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, modificado por la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Serán sanciones por infracciones leves las multas serán hasta setecientos cincuenta
euros (750,00 euros), por infracciones graves las multas serán entre setecientos cincuenta euros
con un céntimo (750,01 euros) y mil quinientos euros (1.500,00 euros) y por infracciones
muy graves las multas serán entre mil quinientos euros con un céntimo (1.500,01 euros) y
tres mil euros (3.000,00 euros).
Art. 53.—Para la graduación de las sanciones según lo previsto en el párrafo anterior
se tendrá en cuenta:
— Los antecedentes de la empresa que obren en este Ayuntamiento, y en concreto si
ya se le ha sancionado por hechos similares.
— La intencionalidad en la comisión de la infracción.
— Si se hubo días con menor vigilancia (festivos o circunstancias similares).
— La disposición mostrada a restablecer la situación alterada como consecuencia de
la infracción detectada.
— El tiempo que transcurra entre el requerimiento para realizar una actuación y su
ejecución, fundamentalmente en materia de ocupaciones, relleno de zanjas y re
posición de pavimentos.
— Cualquier circunstancia que se considere relevante que sea informada en el expediente y contrastada por el imputado.

BOCM-20220809-58

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