Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 181

Art. 46.—Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico
peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por este; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que
el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra. La permanencia de estos elementos solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en
obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras.
Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la
reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios
afectados.
Art. 47.—No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más
tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado
de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.
Art. 48.—Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad
del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y
retirada.
Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo
que habrá de ser debidamente protegido con vallas.
Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o
festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo se procederá el tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización,
accesibilidad y dimensión.
TÍTULO TERCERO
Régimen sancionador
Art. 49.—El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza estará sometido a las disposiciones de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, sobre inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción.
Capítulo VIII
Infracciones y sanciones
Art. 50.—Las infracciones a la presente ordenanza de obras en la Vía Pública se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las siguientes:

— No dejar en adecuado estado de limpieza la obra al finalizar la jornada laboral.
— No comunicar el inicio de las obras según lo dispuesto en la ordenanza.
— El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas o la dejación de
esta obligación.
— La apertura de zanjas con herramientas inapropiadas, causando un impacto mayor
del necesario en la vía pública.
— No realizar las pruebas de control de calidad preceptivas por causa imputable al titular de la licencia o a la empresa ejecutora de las obras.
— El incumplimiento del horario, ya sea del general fijado en la ordenanza o del especial que se acuerde en la licencia.
— No apilar y almacenar adecuadamente los materiales necesarios para las obras o
los escombros derivados de estas.
— No colocar o hacerlo indebidamente las señales de información de obra e identificación.

BOCM-20220809-58

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