Miraflores de la Sierra (BOCM-20220809-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

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Art. 54.—Las multas se impondrán al titular de la licencia o del servicio de que se trate en caso de que no se haya solicitado esta, tanto en lo que se refiere a la ejecución de la
obra como a las ocupaciones que de la misma se deriven o con ella se relacionen.
Art. 55.—No obstante lo anterior, si de la ejecución de las obras para la instalación de
redes de servicios se cometieran infracciones a legislaciones sectoriales, tales como en materia de suelo y ordenación urbana y de medio ambiente, se incoará el expediente sancionador que proceda con arreglo a dicha legislación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones corresponde al órgano municipal en quien se delegue, de
conformidad con los decretos del alcalde y acuerdos de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las licencias, permisos y solicitudes que se establecen en esta ordenanza estarán sujetas al pago de las tasas e impuestos municipales, así como a la deposición de las fianzas que
las ordenanzas municipales correspondientes establezcan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La presente ordenanza no será de aplicación a aquellas obras que se encuentren en curso de ejecución ni a aquellas obras para las que se cuente con licencia otorgada en el día de
su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Esta ordenanza se aplicará en todos sus aspectos a aquellas obras para las que se haya
solicitado licencia que estuviera en período de tramitación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Aquellas calles o espacios públicos en los que se haya renovado el firme en los 6 meses anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, estarán sometidas al período de protección que se establece en el artículo 14 del presente texto y les serán de aplicación lo preceptos que se establecen en el artículo 23 de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados aquellos preceptos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se
haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal».
Miraflores de la Sierra, a 28 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/15.779/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220809-58

DISPOSICIÓN FINAL