Torrelaguna (BOCM-20220809-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarto. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesta de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Procedimiento de selección: concurso.—De conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se convocan, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las
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BOCM-20220809-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarto. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesta de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Procedimiento de selección: concurso.—De conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se convocan, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las
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BOCM-20220809-69
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