Torrelaguna (BOCM-20220809-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016,
a que hace referencia la base primera.
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrelaguna, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a
razón de 0,5 puntos por mes de servicio prestado.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrelaguna, en otros puestos de
trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral
temporal, puntuándose a razón de 0,25 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,12 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación
expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el
puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrá en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. No se
computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público en
régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al
servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulaciones de nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria (hasta un
máximo de 20 puntos):
— Titulación igual a la exigida en la convocatoria: 5 puntos.
— Titulación superior a la exigida en la convocatoria: 10 puntos.
2. Cursos y seminarios de formación o perfeccionamiento, así como manejo de
aplicaciones informáticas y plataformas vinculadas al desempeño del puesto
objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 15 puntos):
— Cursos y seminarios de hasta 5 horas y uso de aplicaciones informáticas: 1 punto.
— Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
— Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
— Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.
3. Que se haya superado algún proceso selectivo vinculado a la plaza objeto de
la convocatoria en el Ayuntamiento de Torrelaguna (hasta un máximo de 5
puntos):
— Que hayan superado el procedimiento selectivo: 5 puntos.
En el apartado 1: Solo se computarán como méritos los títulos distintos al que da acceso
y permite participar en el proceso selectivo.
En el apartado 2: Solo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente
con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales. El
manejo de aplicaciones y plataformas se acreditará con certificados emitidos y firmados por
funcionarios y/u organismos competentes.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el
Tribunal a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las funciones asignadas al puesto.
Séptima. Calificación del proceso selectivo.—Los procesos selectivos a través del
sistema de concurso se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la
calificación obtenida de la suma de las puntuaciones en base a los méritos valorables, siendo 100 puntos como máximo.

BOCM-20220809-69

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