Torrelaguna (BOCM-20220809-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

cumplimiento como único requisito previo imprescindible para poder ser contratado/a, en
su caso.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (Anexo I),
requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la
plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Torrelaguna, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
(BOE) del extracto de las bases íntegras publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( https://torrelaguna.es ) y en el
tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna y en el tablón de anuncios.
En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Torrelaguna, deberá ser remitida al correo electrónico ( info@torrelaguna.es )
una copia únicamente de la solicitud de participación, dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la
solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General
del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según la base 2.e) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos.
d) Fotocopia del certificado de vida laboral actualizado y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondiente en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia.
e) Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos por
importe de 20,00 euros. La tasa por derechos de examen será la establecida por la
ordenanza fiscal reguladora de la misma correspondiente al ejercicio en que se
efectúa la convocatoria del proceso selectivo fijada en 20 euros. El pago de dicha
tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de la entidad ES 35 0081 4170 7900 0100 4004, indicando en el concepto “Estabilización y nombre y apellidos del solicitante”. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora.
Se encuentran exentos del pago de la tasa:
a) Personas que se encuentren en situación de desempleo, debiendo aportar certificado expedido por la Oficina Regional de Empleo, con fecha actualizada.
b) Miembros de familia numerosa, debiendo acreditar tal condición, junto con la instancia, mediante el Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma que corresponda.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

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